JOANIS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, específicamente de los documentos acompañados en el primer otrosí, aparece que el recurrente mantiene su domicilio en la comuna de El Bosque, Región Metropolitana; 2° Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de protección. Luego,
Fundamentos
considerando que la amparada tiene su domicilio en El Bosque y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida cuenta de lo anterior, remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. N°Protección-3824-2024.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 “Ingreso recurso”: A todo: Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, específicamente de los documentos acompañados en el primer otrosí, aparece que el recurrente mantiene su domicilio en la comuna de El Bosque, Región Metropolitana; 2° Que el artículo 20 de la Constitución Pol
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