FUENTES BAZAES JENNIFER ALEJANDRA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jennifer Fuentes Bazaez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de las licencias médicas N°s. 81907216-7, 82516137-6, 83313531-7, 84252591-8, 85168482-4, 85986560-7, extendidas por un total de 123 días a contar del 25 de enero de 2023 y que, a su juicio, vulneran las garantías contempladas en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que inició un cuadro depresivo con terapia sicológica y siquiátrica al inicio del año 2022, lo cual llevó a que iniciara con licencia el 1° de agosto de 2022. Por lo anterior, solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, SEGUNDO: Que comparece por la Superintendencia de Seguridad Social, don Roberto Barraza Saavedra, solicitando en primer lugar se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En subsidio, evacuó su informe en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra, con costas, argumentando que dicho servicio no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la recurrente, alguna de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19. Indica al efecto que mediante presentación de fecha 13 de julio de 2023, la Sra. Fuentes reclamó en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de las licencias médicas N°s 81907216-7, 82516137-6, 83313531-7, 84252591-8, 85168482-4, 85986560-7, extendidas por un total de 123 días a contar del 25 de enero de 2023, por reposo no justificado A
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: No acoge MAE (médico alto emisor). Reposo excesivo sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a especialista ni dispositivos de mayor complejidad. En los informes médicos no se detallan síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”. En ese orden de ideas, comenta que los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Concluye que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado. Luego de efectuar una revisión de la normativa que regula las facultades de ese organismo de control sobre la materia, expone que la incapacidad laboral por motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por ellos artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Advierte que, de acuerdo a la precitada normativa, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado incluso que sea una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se puede autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de licencias médica, siempre que después de un período de reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad residual de trabajo. Cita también los requisitos de procedencia de las licencias médicas por patologías mentales establecidos en el Decreto Supremo N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, para que proceda el reposo laboral de más de 60 días, el que es prorrogable hasta 180 días. Razona que la interposición del presente
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Jennifer Fuentes Bazaez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-R-01-UME-150418-2023, de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue una nueva evaluación médica de ésta, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción, Nºs 81907216-7, 82516137-6, 83313531-7, 84252591-8, 85168482-4, 85986560-7. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-16353-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jennifer Fuentes Bazaez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de las licencias médicas N°s. 81907216
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