SIN INFORMACION

CAROCA VALDERRAMA RAFAEL ORLANDO / CAJA DE COMPENSACION 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Rafael Caroca Valderrama, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación 18 de septiembre por no pago de licencias médicas, lo que vulneraría su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, en marzo del año 2021 por complicaciones derivadas de una herida, se le amputó su pie derecho, por lo que le dieron licencia médica. Expone que es diabético. Precisa que las licencias rechazadas son las N° 59176198, 57259651 y 54336118. Pide que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas y acompaña documentos fundantes de su solicitud. Segundo: Que evacuó informe por la recurrida Caja 18 de septiembre, la abogada Ericka Vera Ohberg, quien solicitó el rechazo de la presente acción. En primer lugar, precisa que las licencias objeto del recurso - N° 59176198, 57259651 y 54336118- cuyo período de reposo se encuentra comprendido entre el 16 de junio y el 14 de octubre de 2021, se encuentran rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Dicho rechazo se fundó en que tales licencias fueron emitidas con posterioridad al dictamen ejecutoriado de 17 de abril de 2021 -por cuyo intermedio se declaró la invalidez del recurrente, sobre la base de un diagnóstico de “Diabetes Mellitus Insulino Requirente con Complicaciones E 10.7”- y aquellas fueron emitidas por una complicación respecto de la patología de base, por lo que no procede, en su caso autorizar licencias médicas posteriores a dicho dictamen, puesto que la enfermedad alegada tiene una relación biunívoca con aquella por la que el paciente fue pensionado. Así lo resolvió la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante “SUSESO”), en la Resolución Exenta N°R-01-UJU-153506-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023. Luego explica que, la circunstancia de no haberse pagado los subsidios reclamados por el recurrente responde al cumplimiento de la resolución de la COMPIN por cuyo intermedio se resolvió el rechazo de las licencias en comento. Por lo anterior, asevera que no existe actuación ilegal o arbitraria que infrinja, perturbe o amenace alguna garantía constitucional del recurrente, por lo que solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el abogado Tomás Garro Gómez evacuó informe por la SUSESO, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, se refiere a los antecedentes del caso, indicando que con fecha 9 de mayo de 2023, el recurrente reclamó ante la SUSESO en contra de la Caja de Compensación 18 de Septiembre por el no pago del subsidio por incapacidad laboral, sin singularizar en esa oportunidad las licencias médicas respectivas. Para resolver el reclamo se solicitó antecedentes a dicha institución, la que informó que el señor Caroca presentó las licencias médicas N° 54336118, N°57259651 y N°59176198, por el periodo de reposo comprendido entre el 16 de junio y el 14 de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rafael Caroca Valderrama, en contra de la Caja de Compensación 18 de septiembre, de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-16550-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 26: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Rafael Caroca Valderrama, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación 18 de septiembre por no pago de licencias médicas, lo que vulneraría su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad

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