SIN INFORMACION

CISTERNA OLIVARES PATRICIA ELENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que el 17 de enero de 2024 comparece doña Patricia Elena Cisterna Olivares, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la negativa de aprobar el pago de las licencias médicas emitidas en su favor en 2023, Nºs: 84981318-8 -por 21 días, entre el 14 de abril y 4 de mayo-; 85752362-8 -por 21 días, entre el 5 y 25 de mayo-; y 14807155-1 -por 21 días, entre el 26 de mayo y el 15 de junio-. Invoca vulneración a su derecho a la propiedad respecto del subsidio de incapacidad laboral, y pide que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Expresa que en el mes de febrero -de 2023- comenzó a manifestar crisis de pánico intensas, en cualquier momento y lugar, lo que la llevó a consultar a un especialista, con quien tuvo sesiones de control. Afirma que ello originó la emisión de licencias médicas que, en un principio fueron pagadas, pero que desde abril comenzaron a ser cuestionadas y rechazadas. Precisa que apeló ante COMPIN y, luego, ante la Superintendencia recurrida, la cual respaldó el rechazo, no obstante existir un certificado médico que acredita el reposo laboral. Afirma que recibió el último pronunciamiento de SUSESO el 26 de diciembre de 2023, del cual recurre. Acompaña: (i) copia de la Resolución Exenta recurrida Nº R-01-UME-169634-2023, dictada por profesional de la Unidad Médica de SUSESO, mediante la cual se confirma el rechazo de licencias Nºs 84981318-8, 85752362-8 y 14807155-1, extendidas por un total de 63 días, a contar del 14 de abril de 2023, por no encontrarse justificado el reposo; (ii) copia de informes de médico psiquiatra, de 18 de abril, 4 de mayo y de 18 de julio de 2023; y (iii) certificado de atención psicológica, que da cuenta de seis sesiones entre marzo y abril de 2023, consignándose haber sido suspendido el tratamiento por dificultades económicas de la paciente. Segundo: Que informando, a

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Cuadro ansioso adaptativo leve, sin descripción de interferencias funcionales significativas por salud mental que contraindiquen el reintegro laboral. Estresores psicosociales no modificables con reposo médico. Sin plan de psicoterapia enfocado en el enfrentamiento y aceptación, fundamental en estos casos a fin de evitar cronificación de síntomas ansioso depresivos por refuerzo de evitación desadaptativa. Sin detalles del ajuste al plan de tratamiento farmacológico de salud mental. Completó tiempos suficientes de reposo con el ya autorizado. Sin fundamento psicopatológico ni funcional para justificar la mantención del reposo médico por causa de salud mental no acoge.”. Hace presente que la señora Cisterna no dedujo reposición en contra de la resolución antes expresada. Sostiene que, analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de esta Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Se refiere, asimismo, a sus facultades, aduciendo que no hay ni un derecho indubitado del recurrente, ni un actuar ilegal o arbitrario de su parte, ni derechos fundamentales vulnerados. Acompaña copia del expediente administrativo del recurrente. Tercero: Que, adicionalmente, a folio 14, informó don Jorge Durán Cifuentes, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien refiere que, como consta en el expediente administrativo ya acompañado en autos, la conclusión del rechazo -confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Resolución Exenta N° R-01-UME-169634-2023, de 26 de diciembre de 2023- se basa en que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Precisa que el reposo ya se ha autorizado por 58 días, lo que se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. Se remite a la justificación dada por su Contraloría Médica, informada en la cartola médica de la paciente, y a aquella considerada por profesionales médicos de SUSESO. Concluye que se justifica que se mantengan los rechazos. Acompaña copia del listado maestro de licencias médicas de la recurrente. Cuarto: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que sobre la alegación de la Sup

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Patricia Elena Cisterna Olivares en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-322-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que el 17 de enero de 2024 comparece doña Patricia Elena Cisterna Olivares, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la negativa de aprobar el pago de las licencias médicas emitidas en su f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica