MP C/ JAVIER IGNACIO CORNEJO DIEZ DE MEDINA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes, y de lo expuesto por los intervinientes en estrado, se comparte lo razonado por la juez del grado, cuanto a que los hechos contenidos en esta nueva formalización -o reformalización- de veintitrés de abril pasado, no hacen variar sustancialmente la situación procesal del imputado Cornejo Diez de Medina, al menos en términos de penalidad a la que se enfrenta, de aquella que tenía cuando se realizó la audiencia de nueve de abril pasado, en la cual se decretó respecto de este encausado, entre otras de menor intensidad, la medida cautelar de arresto domiciliario total, decisión que, por lo demás, fue conocida y confirmada por esta Corte en la causa Rol Ingreso N° 820-2024. 2.- Que, en ese orden de ideas, los nuevos ilícitos tributarios atribuidos al encausado, previstos en el artículo 97 N° 4 inciso primero y N° 5 del Código Tributario, tienen la naturaleza jurídica de simples delitos, respecto de los cuales el imputado ha realizado dos depósitos a fin de morigerar el perjuicio fiscal, -conforme se desprende de comprobantes acompañados en este ingreso-, circunstancias todas que llevan a concluir que no existen elementos para estimar que la situación procesal del imputado haya variado de una manera que justifique aplicar una medida cautelar más gravosa o de mayor intensidad al arresto total que actualmente pesa sobre éste. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1106-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol 899-2024 Penal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes, y de lo expuesto por los intervinientes en estrado, se comparte lo razonado por la juez del grado, cuanto a que los hechos contenidos en esta nueva formalización -o reformalización- de veintitrés de abril pasado, no hacen variar sustancialmente la situación procesal del imputado Cornejo
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