20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BLAS/BLAS AC. 3543-2021 ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHA Y CONFIRMA Y CONFIRMA

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Hechos

Vistos: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de 28 de octubre de 2020, pronunciada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de folio 1 y, en cambio, acogió la acción de reforma de testamento acumulada. Aduce el recurrente que la sentencia se dictó con infracción al Nº5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 números 4, 5 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, y números 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 11 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 30 de septiembre de 1920. Explica latamente la discusión de autos y luego asevera que en el fallo no se contemplan las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento; la precisión de los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión. Agrega que del mismo modo se infringe lo dispuesto en el numeral 6º del Auto Acordado citado, en cuanto a los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los

Fundamentos

fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciendo, en su caso, la apreciación correspondiente de la prueba conforme a las reglas legales. Dice que la sentencia carece de la apreciación de la prueba y desestima tener por justificados los hechos, apartándose de la prueba rendida y limitándose a realizar reflexiones de instituciones de derecho que se relacionan con la controversia, pero solo de modo abstracto y apartado del mérito del proceso. Por otra parte, afirma que se suscitó discusión respecto a la inhabilidad legal del testigo, Claudio Prado Matte, habiéndose acogido la tacha opuesta a su respecto, a pesar de lo cual pondera su declaración para establecer hechos. Añade que, como consecuencia de lo explicado, se habrían establecido hechos con infracción de las normas citadas. Precisa que en el motivo vigésimo noveno, se lee claramente la omisión que denuncia. 2° Que sin perjuicio de estimarse

Fallo

fallo no se contemplan las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento; la precisión de los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión. Agrega que del mismo modo se infringe lo dispuesto en el numeral 6º del Auto Acordado citado, en cuanto a los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciendo, en su caso, la apreciación correspondiente de la prueba conforme a las reglas legales. Dice que la sentencia carece de la apreciación de la prueba y desestima tener por justificados los hechos, apartándose de la prueba rendida y limitándose a realizar reflexiones de instituciones de derecho que se relacionan con la controversia, pero solo de modo abstracto y apartado del mérito del proceso. Por otra parte, afirma que se suscitó discusión respecto a la inhabilidad legal del testigo, Claudio Prado Matte, habiéndose acogido la tacha opuesta a su respecto, a pesar de lo cual pondera su declaración para establecer hechos. Añade que, como consecuencia de lo explicado, se habrían establecido hechos con infracción de las normas citadas. Precisa que en el motivo vigésimo noveno, se lee claramente la omisión que denuncia. 2° Que sin perjuicio de estimarse por estas juzgadoras, que no son efectivos los defectos que se atribuyen a la sentencia en revisión, ocurr

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 36: A todo, téngase presente. A.- En cuanto al proceso Rol 798-2021: Vistos: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de 28 de octubre de 2020, pronunciada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de folio 1 y, en cam

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