SIN INFORMACION

AHUMADA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Juan Pablo Ahumada Orellana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 100 días, 61 días, 41 días, 2 años, 540 días, 300 días, 541 días, 41 días, 41 días y 41 días, por los delitos de amenazas simples, receptación, robo en bienes nacionales, lesiones menos graves, violación de morada y amenazas simples, desde el 28 de julio de 2020, teniendo como fecha de término el 29 de agosto de 2026, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 2 de mayo de 2023, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 5, evacúa informe el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, la cual indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, no tiene conciencia de la gravedad del delito, no cuenta con redes de apoyo, valida códigos y cultura carcelaria, en etapa de pre contemplación y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 173-2024, de fecha 8 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos ya señalados, el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Ahumada Orellana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez concurre al rechazo, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: 1.- Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un alto compromiso delictual, un riesgo de reincidencia alto, siendo reincidente con versatilidad delictual, no cuenta con beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida; presenta tendencia a favor del delito, no cuenta con redes de apoyo, valida códigos y cultura carcelaria y mantiene necesidades de intervención en diversas áreas, que deben ser abordadas en sistema cerrado, de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. 2.- Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Juan Pablo Ahumada Orellana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 100 días, 61 días, 41 días, 2 años, 540 días, 300 días, 541 días, 41 dí

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