FIGUEROA/LEIVA (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (LTE) *
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación Primero: Que no obstante haberse deducido por la parte demandada Vodael Limitada, según consta del libelo de folio 54, recursos de apelación y de casación en la forma -en ese orden- ambos en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de mayo de 2021, por razones de lógica y coherencia procesal corresponde hacerse cargo, en primer lugar, del vicio de invalidación impetrado. Al respecto, la recurrente ha fundado su arbitrio de nulidad en las causales previstas en los numerales cuarto y séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sustenta el primer vicio argumentando que, de acuerdo al petitorio de la demanda, el actor ha pretendido una “indemnización de perjuicios de $55.527.662 por daño emergente y a $25.000.000 de daño emergente por daño propio”. Así, afirma, el demandante no solicitó al tribunal que éste realizare una estimación prudencial del daño reparable, careciendo entonces el pronunciamiento judicial de facultades para fijar una suma no pedida. Explica que la sentencia establece la indemnización en la cantidad de $46.661.901, monto al que arriba al desechar la pretensión del actor de obtener la cantidad de $55.527.662 IVA incluido. De esta forma, asevera, no se solicitó la suma que indica el fallo, lo que a su juicio configura el vicio invocado, al extenderse a puntos no sometidos a decisión. Adiciona que lo anterior es contrario a lo resuelto a propósito de las actualizaciones o reajustes, cuestiones tampoco solicitadas. Concluye, en suma, que pese a que las partes han limitado las facultades de decidir en el fallo impugnado, éste incurre en vicio de casación denunciado por pronunciarse sobre puntos no sometidos a su decisión. Seguidamente, y en relación con la causal de casación prevista en el Nro. 7 del artículo 768 del Código citado, también impetrada por la demandada, luego de transcribir nuevamente el petitorio de la demanda y los
Fundamentos
considerandos duodécimo y décimo cuarto, respecto de los cuales advierte existiría contradicción, asevera la recurrente que el demandante no solicitó un monto indemnizatorio inferior a $55.527.662 y a $25.000.000 por daño propio, razón por la cual, estima, no le ha otorgado al sentenciador la facultad para fijar un monto distinto. Añade que, además, se contradice el propio razonamiento del tribunal, aseverando que las partes constituyen una limitación para el órgano jurisdiccional. Finaliza solicitando se invalide la sentencia por los vicios denunciados, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, como cuestión preliminar, debe evidenciarse la ausencia de coherencia en la forma como se han interpuesto los arbitrios impetrados por la demandada, según ya se adelantó. Ciertamente, no puede pretender la recurrente que primero se revise el fondo del asunto debatido por la vía de conocer la apelación deducida por dicha parte -que tiene por objeto enmendar aquello decidido revisando los supuestos fácticos y jurídicos- y solo luego de ello, y
Fallo
fallo impugnado, éste incurre en vicio de casación denunciado por pronunciarse sobre puntos no sometidos a su decisión. Seguidamente, y en relación con la causal de casación prevista en el Nro. 7 del artículo 768 del Código citado, también impetrada por la demandada, luego de transcribir nuevamente el petitorio de la demanda y los considerandos duodécimo y décimo cuarto, respecto de los cuales advierte existiría contradicción, asevera la recurrente que el demandante no solicitó un monto indemnizatorio inferior a $55.527.662 y a $25.000.000 por daño propio, razón por la cual, estima, no le ha otorgado al sentenciador la facultad para fijar un monto distinto. Añade que, además, se contradice el propio razonamiento del tribunal, aseverando que las partes constituyen una limitación para el órgano jurisdiccional. Finaliza solicitando se invalide la sentencia por los vicios denunciados, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, como cuestión preliminar, debe evidenciarse la ausencia de coherencia en la forma como se han interpuesto los arbitrios impetrados por la demandada, según ya se adelantó. Ciertamente, no puede pretender la recurrente que primero se revise el fondo del asunto debatido por la vía de conocer la apelación deducida por dicha parte -que tiene por objeto enmendar aquello decidido revisando los supuestos fácticos y jurídicos- y solo luego de ello, y por tanto necesariamente en forma subsidiaria y para el evento que aquel recurso fuere desestimado, se proc
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C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación Primero: Que no obstante haberse deducido por la parte demandada Vodael Limitada, según consta del libelo de folio 54, recursos de apelación y de casación en la forma -en ese orden- ambos en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de mayo de 2021, por razones de
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