6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°. - Que, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 26 de agosto de 2021. 2°. - Que, habiéndose interpuesto la demanda durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, ha tenido aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la ley N°21.226, en el sentido que la interrupción del plazo de prescripción iniciado se produce con la sola interposición de la demanda dentro del término en que se desarrolla el estado de catástrofe. 3°. - Que, en tal escenario, operó tal interrupción, ya que la demanda se notificó dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, esto es, el 5 de enero de 2022, por lo que procedía acoger la excepción de prescripción opuesta, al haberse cumplido con la condición prevista en la ley especial.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada el doce de septiembre de dos mil veintidós por el Sexto Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción de prescripción deducida y, en su lugar, se declara que aquélla se rechaza, debiendo, en consecuencia, seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor. Se impone el pago de las costas al ejecutado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del código ya citado. Regístrese y devuélvase. N°16.802-2022-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°. - Que, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la ac

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