2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

AGRICOLA EL CAPITAN CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 14 inciso quinto del DL 2186 establece que vencido el plazo señalado por el juez para evacuar el informe pericial, háyase o no emitido éste y expirado el término probatorio, el juez dictará sentencia sin más trámite. 2.- Que, el Tribunal al acceder a la prueba pericial de la demandada no estableció un plazo en que debía ser evacuado, omisión que atendido los hechos de la causa, afectó el debido proceso al dejar en estado de indefensión a la demandada al impedirle rendir el informe pericial. 3.- Que, a mayor abundamiento, y atendida la materia sobre la cual versa la presente causa, sin duda resulta necesario que el tribunal cuente con la mayor cantidad de antecedentes a fin de resolver la controversia, resultando en dicho sentido esencial la disponibilidad de los informes de peritos de las partes, razones todas que llevarán a revocar la resolución recurrida, como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-3866-2022, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto no dio lugar a tener por acompañado el informe de peritos de la parte demandada y, en su lugar se decide que se tiene por acompañado el mismo, con conocimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1839-2023-Civil

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-3866-2022, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto no dio lugar a tener por acompañado el informe de peritos de la parte demandada y, en su lugar se decide que se tiene por acompañado el mismo, con conocimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1839-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que el artículo 14 inciso quinto del DL 2186 establece que vencido el plazo señalado por el juez para evacuar el informe pericial, háyase o no emitido éste y expirado el término probatorio, el juez dictará sentencia sin más trámite. 2.- Que, el Tribunal al acceder a la prueba pericial de la demandada no estableció un pla

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