SIN INFORMACION

LANCO SURAMERICA SPA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) (LTE) VISTA CON EL I.C. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 541-2023.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece ANTONIO RUBILAR SUÁREZ, abogado, en representación de LANCO & HARRIS SURAMÉRICA, en adelante, LANCO en contra del Consejo para la Transparencia, deduciendo reclamo de ilegalidad por la Decisión de Amparo Roles N° C2210-23 y C2212-23, de fecha 20 de julio de 2023, que acogió el amparo del derecho de acceso a la información formulado con fecha 19 de enero de 2023, por don José Augusto Soto Núñez en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, en adelante SEREMI ordenando a esa repartición pública entregar al solicitante, la siguiente información: i. Solicitud de acceso a la información Folio AO045T0010011: “copia subinscripciones y notas marginales fojas 213, numero 237 año 2018, inscrito a 175 número 243 del año 2020, los que forman parte del sustento jurídico para obtener la Resolución Exenta Nº 2213370449, de fecha 30-9-2022”, y ii. Solicitud de acceso a la información Folio AO045T0010010: “copia de Certificado de Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que certifica la inscripción de fojas 213 número 237 correspondiente a Registro de Propiedad de Aguas del año 2018, el documento es parte del sustento jurídico de la Resolución Exenta Nº 2213370449 de fecha 30/09/2022.”. Explica que, con fecha 19 de enero de 2023, el solicitante requirió a la SEREMI, mediante dos solicitudes distintas, la información ya descrita. Luego que se le confiera traslado como tercero interesado, formuló sus descargos ante la SEREMI, manifestando su oposición porque las solicitudes formuladas afectaban los derechos de carácter comercial y económico vinculado a un estudio que realizó en el contexto de implementación de una planta de fabricación de pinturas de alta tecnología. Luego, la SEREMI dictó las Resoluciones Exentas Nº 527 y 528, ambas de fecha 10 de febrero de 2023, en la que comunicó al solicitante que habiéndose manifestado oposición a la entrega de la información requerida por parte de LANCO, la Seremi se encontraba i

Fundamentos

fundamentos de un acto administrativo. En ese sentido, hace presente el artículo 2º del Decreto Nº 735/1969 del Ministerio de Salud, que Aprueba “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano” y el artículo 17, del Decreto 236/1926, del entonces Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, Reglamento General de Alcantarillados Particulares para precisar que la información solicitada constituye uno de los fundamentos de la Resolución Exenta N° 2213370449, de 30 de septiembre de 2022, emitida por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, que autorizó el funcionamiento de un determinado sistema particular de agua potable y aguas servidas en instalaciones de la empresa Lanco. Asimismo, hace mención a los principios de publicidad y relevancia, destacando que la información solicitada dice relación con registros públicos que llevan los Conservadores de Bienes Raíces. Luego, menciona que la entrega de la información solicitada no afecta los derechos comerciales y económicos de Lanco por lo que no se configura la causal de secreto o reserva invocada del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Aclara que es necesario que el interesado que invoca la causal de secreto o reserva, acredite ante el Consejo para la Transparencia, la real afectación del bien jurídico protegido, no bastando en este punto una mera referencia a la afectación de los derechos de la recurrente. Alega que la empresa, la empresa, no explicó en forma pormenorizada cómo su comunicación puede afectar su ventaja competitiva en el mercado. Al efecto, cita varios fallos dictados por la Corte de Apelaciones y uno por la Excma. Corte Suprema. Por último, asevera que no resulta procedente la condena en costas a su representada en la resolución de los reclamos de ilegalidad. Destaca que ese órgano está obligado a pronunciarse sobre una controversia jurídica suscitada entre un solicitante de información, un órgano del Estado, y eventualmente, un tercero interesado, y que en tal posición tiene motivo plausible para litigar, lo que determina que no puede ser condenado en costas. TERCERO: Que comparece Benjamín Soto Brandt, en su calidad de Secretario Regional Ministerial Metropolitano, evacuando informe respecto al recurso de ilegalidad impetrado. Hace presente que la información fue entregada de forma anticipada al solicitante José Augusto Soto Núñez. Dicha equivocación se debió a un error al computar el plazo indicado en el oficio N° E16368 del Honorable Consejo para la Transparencia por parte de un funcionario de la SEREMI. Refiere que la información entregada es de público acceso, entendiendo que no se ha generado un perjuicio material hacia el reclamante. Señala que en el evento que hubiesen computado forma correcta el plazo, de todas formas, habrían enviado la información que incide en la presente causa, toda vez que la notificación del Consejo llegó recién el día 14 de agosto de 2023, tres días posterior al plazo de 15 días corridos señalados en la notif

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y artículo 28 de la Ley 20.285, se rechaza, sin costas, el Reclamo de Ilegalidad deducido por LANCO & HARRIS SURAMÉRICA en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. Regístrese, comuníquese y, archívese en su oportunidad. Redactado por la ministra Marisol Andrea Rojas Moya. Contencioso Administrativo N° 522-2023.- No firma el ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece ANTONIO RUBILAR SUÁREZ, abogado, en representación de LANCO & HARRIS SURAMÉRICA, en adelante, LANCO en contra del Consejo para la Transparencia, deduciendo reclamo de ilegalidad por la Decisión de Amparo Roles N° C2210-23 y C2212-23, de fecha 20 de julio de 2023, que acogió el amparo del derecho de acceso a la info

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica