CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MORALES (LTE)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, así las cosas, pese a haberse conformado el aludido interviniente de la primera resolución que le hizo estas irregulares e incorrectas peticiones, debe estimarse que mediante presentación de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dio cabal satisfacción a lo requerido, de modo que el decreto apelado se enmendará en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro dictada en los autos rol N°C-2571-2024, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-4447-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro dictada en los autos rol N°C-2571-2024, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-4447-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, así las cosas, pese a haberse c
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