ASMURU MARTINEZ CHRISTIAN MAURICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece el amparado se encuentra recluido en el complejo penitenciario Huachalalume de La Serena. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de La Serena y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra e) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de La Serena.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones, debiendo remitirse, por la vía más rápida, a la Corte de Apelaciones de La Serena por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese. N° Amparo-1043-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece el amparado se encuentra recluido en el complejo penitenciario Huachalalume de La Serena. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso de
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