BRITO HINOJOSA ETTIENNE MAURICIO/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada María Camila Acuña Díaz en favor de ETTIENNE MAURICIO BRITO HINOJOSA, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA, por decretar orden de arresto contra el amparado, afectando el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la orden de arresto y todas las medidas cautelares, por dictarse de forma ilegal y arbitraria, sin un debido proceso. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 24 de agosto de 2023 Patricia Andrea Pérez Aqueveque, presentó denuncia por hechos de violencia intrafamiliar en su contra, iniciándose causa RIT: F-2169-2023 ante el Juzgado de Familia de Talca, citándose a una primera audiencia preparatoria para el día 27 de noviembre de 2023, no pudiendo notificarlo, ya que el domicilio indicado no era el correcto, se procede a exhortar al Juzgado de Familia Villarrica, el cual remite que dicha dirección no existe, por lo cual resulta fallida. En esta instancia, la denunciante solicitóal Tribunal, como medida cautelar, alimentos provisorios, a favor de sus dos hijas en común, Arianna Isabelle y Josefina Ignacia ambas Brito Pérez, se exhorta por segunda vez al Juzgado de Familia San Miguel, para notificar personalmente a Ettienne y en la misma oportunidad se fijan alimentos provisorios como medida cautelar de 5 UTM por cada niña, que debe pagar a partir de diciembre de 2023, firmado por el Juez, don Óscar Raúl Antonio Pérez Oyarce. Considera que la denuncia interpuesta se está extralimitando a una materia que no es propia de una causa de violencia intrafamiliar, primer indicio del vicio de este procedimiento. Luego, el exhorto tramitado ante el Juzgado de Familia San Miguel da cuenta de una notificación positiva, siendo el libelo recibido por una presunta tía de Ettienne, quien no firma y se valida a través del artículo 23 de la Ley N° 19.969, el cual prescribe “Notificaciones. La primera notificación a la demandada se efectuará personalmente (…)”, segundo vicio del procedimiento, puesto que no fue notificado personalmente y aun así se validó como positiva, afectando gravemente su derecho a manifestación acerca de los alimentos provisorios, puesto que, la presunta tía jamás le informó de la demanda interpuesta ni mucho menos de la medida cautelar de los alimentos provisorios, lo que en la realidad, no hace más, que transgredir todos los principios de defensa y por ende un debido proceso hacia don Ettienne, ya que se siguió adelante con este procedimiento gravemente viciado. La parte denunciante, con solamente un mes de no pago de dichos alimentos provisorios, solicitó una liquidación de deuda en conjunto con aplicación de medidas de apremios, dándose ha
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada María Camila Acuña Díaz en favor de ETTIENNE MAURICIO BRITO HINOJOSA, y en contra del Juzgado de Familia de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 210-2024-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada María Camila Acuña Díaz en favor de ETTIENNE MAURICIO BRITO HINOJOSA, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA, por decretar orden de arresto contra el ampa
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