1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAGOS/FISCO DE CHILE - (ACUM.I.C. N°9143-2022 Y 11412-2023-SENTENCIA)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA Y CONFIRMA CON DECLAR

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Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N°471-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el uno de octubre de dos mil diecinueve, por el 1° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N°11412-2023. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuadragésimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que la cantidad ordenada pagar a título de indemnización, se hará con el reajuste de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo, puesto que la obligación de indemnizar ha sido declarada en esta sentencia y el reajuste tiene como único objeto mantener el poder adquisitivo del dinero. Además, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado se constituya en mora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1551 del Código Civil. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el quince de junio de dos mil veintitrés, por el 1° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los reajustes se calcularán desde que el

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado y los intereses desde que el deudor se constituya en mora. Se previene que la ministra Carolina Vásquez Acevedo estuvo por regular la indemnización por lucro cesante y daño moral en la suma total de $50.000.000, puesto que si bien la conducta del conductor del bus fue indebida y contraria a la ley, ello no suprime la infracción en que incurrió el demandante, de modo que su responsabilidad es efectiva, pero la indemnización consecuente debe ser reducida de conformidad a lo establecido en el artículo 2330 del Código Civil, en una suma mayor a la que viene determina en el fallo en alzada. En efecto, es cierta la responsabilidad del conductor del vehículo, derivada de su desempeño antirreglamentario al conducir a una velocidad no razonable ni prudente, pero también lo es que el actor se expuso de forma imprudente al daño, como se estableció en las consideraciones trigésima séptima y trigésima octava reproducidas del fallo en alzada, al no llevar abrochado su cinturón de seguridad al momento del accidente y que esta fuera una de las causas de que fuera eyectado del vehículo y posteriormente aplastado por la máquina, lo que importa que no adoptó las medidas mínimas de precaución que razonablemente se espera de una persona prudentemente preocupada de su seguridad. Regístrese y devuélvase. N°471-2022 Civil (Acumuladas Nos. 9143-2022 y 11412-2023). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministro

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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En relación al ingreso N°471-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el uno de octubre de dos mil diecinueve, por el 1° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N°11412-2023. S

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