KARLA DONAIRE CARTES (PABLO MEDEL ABARCA) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Medel Abarca, en representación de Karla Donaire Cartes, demandante en los autos ejecutivos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, Rol C-3298-2023, caratulados “Donaire con Cuevas”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de marzo de 2024 que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la que califica como una sentencia definitiva, por extemporáneo. Refiere que el recurso se enmarca en un procedimiento de acción ejecutiva por obligación de hacer, consistente en el cumplimiento forzado de la obligación de otorgar un recibo de pago del saldo de precio de una compraventa de bien inmueble, cuya demanda fue válidamente notificada el 19 de octubre de 2023 y el 20 de octubre de 2023 requerido el ejecutado en rebeldía. Precisa que el 7 de marzo de 2024 el tribunal dictó una resolución mediante la cual no dio curso a la demanda, teniendo ésta la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, por cuanto pone fin al juicio haciendo imposible su prosecución y estableciendo derechos permanentes en favor de la ejecutada, contra dicha sentencia, el 19 de marzo de 2024 dedujo recurso de apelación, el que fue denegado por extemporáneo. Cita el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y entiende que, ya que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, atendido que en juicio la ejecutada fue válidamente emplazada y requerida de la obligación de hacer, por lo que el plazo para impugnar es de 10 días. Solicita de ordene al juez a quo admitir a tramitación el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa Miguel Jiménez Farías, juez suplente del Primer Juzgado Civil de San Miguel, e indica que el 19 de marzo de 2024 el recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución de 7 de marzo de 2024 que denegó la ejecución conforme a la facultad prevista en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, y en consecuencia se concede el recurso de apelación interpuesto el diecinueve de marzo, en contra de la sentencia de siete de marzo, ambas del dos mil veinticuatro, debiendo dicho tribunal decretar lo pertinente y elevar a esta Corte los antecedentes para su pertinente ingreso, conocimiento y resolución. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°621-2024-Civil (hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Medel Abarca, en representación de Karla Donaire Cartes, demandante en los autos ejecutivos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, Rol C-3298-2023, caratulados “Donaire con Cuevas”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de marzo de 2024 que no
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