SIN INFORMACION

ESPINOZA/MUNICIPALIDAD DE QUILLECO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que el acto en contra del cual se recurre, es emanado de la Municipalidad de Quilleco, tal como lo señala el reclamante. 2.- Que según lo dispone el articulo 151 letra d) de la ley 18695, rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. 3.- Que a juicio de este Tribunal, la Corte respectiva corresponde a la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, pues en su territorio jurisdiccional se encuentra ubicada la Municipalidad reclamada en estos autos. Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Anótese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-11-2024.

Fallo

se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Anótese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-11-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que el acto en contra del cual se recurre, es emanado de la Municipalidad de Quilleco, tal como lo señala el reclamante. 2.- Que según lo dispone el articulo 151 letra d) de la ley 18695, rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro

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