ESPINOZA/MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: 1.- Que el acto en contra del cual se recurre, es emanado de la Municipalidad de Quilleco, tal como lo señala el reclamante. 2.- Que según lo dispone el articulo 151 letra d) de la ley 18695, rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. 3.- Que a juicio de este Tribunal, la Corte respectiva corresponde a la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, pues en su territorio jurisdiccional se encuentra ubicada la Municipalidad reclamada en estos autos. Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Anótese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-11-2024.
Fallo
se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Anótese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-11-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que el acto en contra del cual se recurre, es emanado de la Municipalidad de Quilleco, tal como lo señala el reclamante. 2.- Que según lo dispone el articulo 151 letra d) de la ley 18695, rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica