HAZA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA./MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo al duodécimo, que se eliminan, Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1° Que, en la especie, la disputa entre las partes se ha encuadrado por éstas en el ámbito de la responsabilidad contractual, vale decir, se ha alegado el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un vínculo de naturaleza contractual que habría generado perjuicios para la demandante. En este punto resulta útil recordar que, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, dentro de los requisitos para que sea procedente una acción de cumplimiento como la que nos ocupa, se encuentran los siguientes: 1. la existencia del vínculo jurídico preexistente, en este caso el contrato invocado; 2. El incumplimiento o cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación contractual reclamada; 3. Que el incumplimiento sea imputable al deudor; 4. Que quien demanda haya cumplido o esté llano a cumplir su propia obligación; 5. Ausencia de causales de justificación, exención y extinción de la responsabilidad del obligado y 6. Mora del deudor. Si, además, se pretende obtener una indemnización de perjuicios, habrá que acreditar igualmente la existencia del menoscabo y su vinculación causal con el incumplimiento por parte del demandado. 2° Que, del examen del contenido de los escritos de demanda y contestación, es posible advertir que no hubo controversia entre las partes acerca de la celebración entre los litigantes de un contrato de confección de obra con fecha 27 de noviembre de 2015, el que, por lo demás, fue incorporado al proceso por la parte demandada a su escrito de folio 54, sin haber sido objetado por la contraria, lo mismo que su modificación de 23 de agosto de 2016. En consecuencia, ha quedado debidamente acreditada la existencia del contrato denominado “Construcción Sede Junta de Vigilancia Rio Chalinga, Comuna de Salamanca” en virtud del cual el actor se obligó a levantar una edificación de 141,17 m2 que incluía dos pisos que contemplaban oficinas, salas de reunión, baños y hall de espera, además de 650,00 m2 de exteriores que incluían patios, todo ello de acuerdo a las especificaciones contenidas en las respectivas bases técnicas. La obra se sujetaría al sistema de suma alzada, como consta de las cláusulas segunda y tercera, obligándose la Municipalidad de Salamanca a pagar por dichos trabajos la suma única y total de $169.196.367 pesos IVA incluido, mediante estados de pago mensuales. Queda claro, por lo tanto, que mientras la obligación principal de la parte demandante era la de construir una edificación en los términos previstos en el contrato y en especial, en las respectivas bases técnicas, la de la municipalidad consistía en pagar, por dicha edificación, el precio convenido, en la forma que la propia convención preveía, de todo lo cual aparece suficientemente acreditada la concurrencia del primer elemento de la responsabilidad contractual a que se hizo referencia en el motivo precedente. 3° Que, tal y como se reconoce en su propio libelo, la
Fallo
se resuelve: I. Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó la acción de cobro de pesos, y en su lugar se resuelve que SE ACOGE la demanda subsidiaria de cobro de pesos, sólo en cuanto se condena la Municipalidad de Salamanca a pagar a la actora la cantidad de veintiséis millones novecientos diez mil novecientos noventa y seis pesos ($26.910.996) por saldos de estados de pago pendientes. La suma ordenada pagar se deberá reajustar de acuerdo a la variación del IPC y devengará intereses corrientes a partir de la notificación de la demanda y hasta su entero pago. II. Que se revoca igualmente la sentencia en alzada, en aquella parte en que impuso a la demandante el pago de las costas de la causa, resolviendo en su lugar que cada parte se hará cargo de sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. III. Que se confirma, en lo demás, la sentencia impugnada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del ministro Le Cerf, quien fue de opinión de confirmar el fallo en alzada, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sergio Troncoso Espinoza. Rol N°754-2023 Civil
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Haza Ingeniería y Construcción Ltda. Municipalidad de Salamanca Medida prejudicial precautoria Rol N° 754-2023 (774-2017 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo al duodécimo, que se eliminan, Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1° Que, en la especie, la dispu
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