SIN INFORMACION

FUNDACIÓN TABOR/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DRM

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que los actos u omisiones arbitrarias e ilegales invocados como sustento del recurso, pueden ser impugnados a través de los mecanismos administrativos dispuestos por ley para tales efectos, en el caso en concreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20.032. Lo anterior, desde que, se pretende impugnar la resolución que rechaza la acreditación como organismo colaborador de la fundación recurrente, reconociendo incluso en su arbitrio, el haber deducido dichos recursos administrativos, por lo que, al no advertirse, atendido lo anterior, afectación de garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía, pues eventualmente la decisión desfavorable para el recurrente puede ser impugnada en tiempo y forma a través de los recursos que el propio Estatuto Administrativo contempla, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por la abogada Lorena Rodríguez Molina en representación de Fundación Tabor en contra de la resolución N°408 de fecha veintiocho de marzo del año en curso, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Especializado para la de Protección de la Niñez y Adolescencia. Con voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, quién estuvo por declarar admisible el recurso atendido que, en esta etapa procesal, es posible advertir la ejecución de actos que pudiesen eventualmente configurar vulneración de las garantías constitucionales invocadas en el recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 1109-2024 (protección)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por la abogada Lorena Rodríguez Molina en representación de Fundación Tabor en contra de la resolución N°408 de fecha veintiocho de marzo del año en curso, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Especializado para la de Protección de la Niñez y Adolescencia. Con voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, quién estuvo por declarar admisible el recurso atendido que, en esta etapa procesal, es posible advertir la ejecución de actos que pudiesen eventualmente configurar vulneración de las garantías constitucionales invocadas en el recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 1109-2024 (protección)

Texto Completo (Preview)

Msm/ Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. A todo, estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que los actos u omisiones arbitrarias e ilegales invocados como sustento del recurso, pueden ser impugnados a través de los mecanismos administrativos dispuestos por ley para tales efectos, en el caso en concreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20.032. Lo anterior,

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