TAMARA PATRICIA SILVA MUÑOZ/DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N°1879-2024, compareció el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz interponiendo recurso de protección en favor de doña Tamara Silva Chávez, cuya profesión y domicilio indica; acción que dirige contra el Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Cabrero por haber efectuado descuentos arbitrarios sobre la remuneración de la actora. Explica que doña Tamara Silva se desempeña como terapeuta ocupacional desde marzo de 2023 y que a partir del mes de septiembre de ese año, su remuneración ha experimentado descuentos improcedentes, afectando la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso de protección y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 7 informó el abogado David Zúñiga Hermosilla, en representación del municipio de Cabrero, y explica que la recurrente fue contratada para realizar labores como terapeuta ocupacional en el CESFAM de Cabrero, a contar del 13 de marzo de 2023, según Decreto Alcaldicio N° 417, de 20 de marzo del mismo año. Indica que doña Tamara Silva se encuentra regida por la Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el cual reglamenta, entre otros aspectos, las remuneraciones a que tiene derecho la recurrente, razón por la cual, los descuentos efectuados y que corresponden a las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2023, y enero de 2024, no son ilegales o arbitrarios. Precisa que la Unidad de Finanzas del Depto. de Salud de la I. Municipalidad de Cabrero, le informó a doña Tamara Silva “que por error se incluyó en sus remuneraciones de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023 una asignación de $75.468.- por concepto de desempeño difícil, alcanzando la suma total de $377.340.- y que a la recurrente no le correspondían”, de manera que se acordó con ella la devolución de la suma indebidamente percibida en tres cuotas , lo que se haría efectivo en los me
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que tal y como se consignó en lo expositivo de este fallo, la recurrente considera amagada su libertad de trabajo y el derecho de propiedad como consecuencia de descuentos sobre sus remuneraciones efectuados por la recurrida; conducta que ésta justifica en tanto sostiene que dichos descuentos corresponden a lo acordado con doña Tamara Silva, a quien se le pagó erróneamente una asignación por desempeño difícil a la que no tiene derecho, percibiendo indebidamente la suma de $377.340, que le fue descontada en tres cuotas. 3°.- Que según la letra c) del artículo 23 de la Ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, constituyen remuneración, además del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal, “Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva; asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito”. Por su parte, el artículo 28 del citado cuerpo normativo, señala que “Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales”. Finalmente, el Decreto Supremo N° 50, de 26 de diciembre de 2022, fijó los establecimientos urbanos de desempeñó difícil de la atenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 1879-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de mayo del dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N°1879-2024, compareció el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz interponiendo recurso de protección en favor de doña Tamara Silva Chávez, cuya profesión y domicilio indica; acción que dirige contra el Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Cabrero por haber efectuado descuentos arbitrar
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