AMPARADO: HANSSEN ROMERO VALDEBENITO/RECURRIDO: COMISIÒN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer por el condenado HANSSEN ANTONIO ROMERO VALDEBENITO, actualmente interno en el C.C.P Bío-Bío y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución número 17-2024, de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza el beneficio solicitado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años por los delitos de homicidio simple, homicidio simple en carácter de frustrado y lesiones graves, por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Puente Alto, causa rit O-155-2007, quien habiendo cumplido el mínimo del tiempo, contar con calificaciones de conducta MUY BUENA los últimos 4 bimestres, fue incorporado por Gendarmería de Chile, en los términos de los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo nº338, a la nómina de libertad condicional de abril del presente año. Señala que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de libertad condicional fundado en los antecedentes desfavorables que contenía el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile, lo que constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de ley de Libertad Condicional, vigente actualmente, por cuanto desde el inicio de condena y frente a traslado por diversas unidades penales, se logró obtener un plan de intervención del cual, tiene actualmente 4 cursos aprobados, es trabajador independiente al interior del módulo 46º del C.C.P Bio-Bio y tiene su escolaridad cumplida, sin perjuicio de ello, los cursos que realmente necesita mi representado, no se les ha realizado, por lo que cumple con los requisitos exigidos por la normativa indicada. Sostiene, asimismo, que la fundamentación del rechazo de la comisión de libertad condicional y todos los aspectos negativos de su informe, se deben precisamente, a una manifiesta falta de intervención para la reinserción social, siendo éste el pilar institucional de Gendarmería, debido a ello,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello. 3°) Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecid
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de HANSEN ANTONIO ROMERO VALDEBENITO, en contra de la Resolución N° 17-2024 N° 87, de 15 de abril de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas. N°Amparo-232-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer por el condenado HANSSEN ANTONIO ROMERO VALDEBENITO, actualmente interno en el C.C.P Bío-Bío y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución número 17-2024, de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza el beneficio solicitado. Indica que el amparado
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