2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BUSTAMANTE SILVA, DANIELA Y OTORS/BORDONES MANCILLA, HORTENSIA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA-CONF

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

considerando undécimo íntegramente. 2.- En el considerando duodécimo se reemplaza la frase “que la demandada ha reconocido haber levantado” por “de la propiedad de la demandada”. 3.- En el considerando decimocuarto se elimina íntegramente el último párrafo del mismo, que comienza con “Es decir” y termina con la expresión “solo ministerio de la Ley”, pasando el punto aparte a final. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido por la parte demandada, doña Hortensia Virginia Bordones Mancilla, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés la cual acogió la acción reivindicatoria sobre un retazo de terreno que se singulariza en la decisión jurisdiccional, disponiendo su restitución y, además, la condena a la restitución de los frutos y a la indemnización de los deterioros de inmueble, dejando la determinación de la naturaleza y monto de los mismos para la etapa de cumplimiento de la decisión impugnada. En forma conjunta, conforme se concluye de la presentación, se interpone recurso de casación en la forma en contra de la misma decisión, impugnación que se fundamenta en la causal contenida en la hipótesis contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es ultrapetita, en razón que la sentencia impugnada se extiende a un inmueble diferente al que fue materia de la acción reivindicatoria. I.- En relación al recurso de casación en la forma: SEGUNDO: Que, para efectos de resolver los medios recursivos ejercidos se analizará, primeramente, dada su naturaleza extraordinaria, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, el que se sostiene en la hipótesis contenida en la circunstancia 3ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica el recurrente que la demandante interpuso demanda de reivindicación sobre una porción de terreno que corresponde a un polígono de una superficie aproximada de 624 metros cuadrados, que comprende, por el Norte una distancia de 65 metros, ubicado en el deslinde norte del sitio 125, por el ESTE, la distancia de 9,60 metros, desde el deslinde norte, por el OESTE, la extensión de 9,60 metros, contados desde el deslinde norte; y por el SUR, la extensión de 65 metros, desde los ESTE y OESTE. Destaca que es ese y no otro el objeto de la litis, reivindicar un lote de terreno de 624 metros cuadrados de superficie, debidamente identificado en cuanto a su superficie y deslindes, sin embargo el tribunal acoge la reivindicación respecto de un lote que se indica en el

Fallo

fallo que se encuentra “previamente individualizado” y que sin indicar su superficie señala que sus deslindes son los siguientes: AL NORTE, en 60,48 metros y 5,30 metros con Lote 124-A; AL ESTE, en 7,60 metros con pasaje proyectado en plano IV-1- 4819-S.U; AL SUR, en 61,86 y 4,46 metros con predio de Suc. Bertín Bustamante Bozzo y, AL OESTE, en 9,63 con Avenida Mar de Chile. Estima que el tribunal acogió la acción de reivindicación respecto de una propiedad distinta de la que fue demandada, por lo que el fallo no se ajusta a derecho, incurriendo en el vicio de casación de forma, establecido en el artículo 768 número 4 del Código Civil, que establece: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:… 4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”; Sostiene que el tribunal concedió a la demandante algo distinto a lo demandado, actuando de modo extrapetita, haciéndolo incurrir en el vicio de casación establecido en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, fundando el recurso en la causal de casación invocada es la disposición del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita, en definitiva, que, previa tramitación de rigor, se acoja el recurso con costas. TERCERO: Que, conforme l

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Silva Moreno, Alicia de las Mercedes y otras Bordones Mancilla, Hortensia Virginia Acción reivindicatoria, restitución de frutos e indemnización Rol N° 567-2023 (C-706-2021 Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Se reproduce la resolución definitiva de fecha de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con las siguientes modificaciones: 1.- Se eli

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