SIN INFORMACION

BAIER / SANDOVAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen don Rodolfo Baier Esteban y doña Solange Baier Esteban, quienes deducen recurso de protección en contra de don Rodrigo Antonio Sandoval Harriet, domiciliado en camino vecinal “Los Arrayanes” Parcela 169-170-171, sector Peñablanca, comuna de Villa Alemana, por haber dispuesto unilateralmente el cierre de camino vecinal de acceso a las parcelas 191 y 192, mediante instalación de cerco de estacas, alambrados y letreros, conducta que estiman arbitraria e ilegal y que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 3, 5, 7, 8, 14, 23, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explican que son hijos de doña María Cristina Esteban Espinoza dueña de la parcela 192. Indican que desde el año 1956 existen los deslindes actuales y el actual camino de carácter vecinal para la entrada a la parcela 192, lo que consta en el plano de Loteo archivado bajo el N°91 del año 1977 del registro de documentos del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Agregan que, tal como lo indica el certificado de deslindes N°1.079 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, correspondiente a los lotes 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171, el límite de estos lotes está situado en: “PONIENTE, en 370 metros con camino vecinal”. Por su parte, el recurrido, quien actualmente reside en la parcela constituida por los lotes 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171, es el cuñado de la dueña de esta parcela, doña Laura Escalona Kinast y de manera arbitraria, ilegal y sin mediar provocación alguna, cerró de forma unilateral el acceso al camino vecinal, modificando los deslindes sin previo aviso. Indican que tomaron conocimiento del cierre con fecha 14 de febrero pasado, gracias a comunicación con los vecinos del predio 191, cuyo acceso también fue bloqueado. Lo anterior, fue constatado en el terreno en visita que realizaron el domingo 18 de febrero de este año. Señala que los vecinos del predio 191 recurrieron a la

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, el presente recurso fue interpuesto con fecha 25 de febrero de 2024, no es menos cierto que sus efectos se producen hasta la actualidad, toda vez que la recurrente alega el embarazo al ejercicio de su derecho de propiedad sobre el derecho de paso que le otorgaría el caminos que se reclama fue cerrado por el recurrido, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, dicha alegación, también será desestimada toda vez que del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con derechos resguardos por esta vía cautelar, especialmente por su derecho de propiedad, amparado por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al fondo del asunto: Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, esta Corte, luego de la vista del recurso, decretó como medida para mejor resolver, la inspección personal del tribunal, la que se llevó a cabo el día 23 de abril en curso, con la presencia de la Ministra suplente de turno y de la relatora de la causa, como ministra de fe, a la que asistieron las partes, cuya acta consta a folio 19, en la que se pudo constatar con el plano agregado en autos, que fuera remitido por el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, que luego de transitar por el acceso a la parcelación, por un camino de tierra denominado “camino vecinal”, hasta la altura de una bifurcación enfrentando la parcela N° 169, según el referido plano, se produce una bifurcación, apareciendo una continuación de este camino de tierra hacia izquierda y derecha en el plano, no obstante lo cual se aprecia que el camino que debería estar hacia la derecha, se encuentra bloqueado por un cerco y unos cortes de troncos que obstruyen el paso y acceso hacia las parcelas 191 y 192 de los recurrentes. Quinto: Que, de esta manera, teniendo a la vista además el certificado del Departamento Jurídico de la I. Municipalidad de Villa Alemana, que se encuentra agregado al recurso de protección Rol 525-2024, que da cuenta de la existencia del camino vecinal y que este se encuentra cerrado, sin autorización alguna, constituyen actos arbitrarios e ilegales, realizados en el contexto descrito, indudablemente importan una afectación al derecho de propiedad de la recurrente, quien sin motivo o autorización alguna se ha visto expuesta al cierre no justificado de su derecho de tránsito sobre el camino vecinal que le permite el acceso al inmueble en e

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se declare que las conductas del recurrido son ilegales o arbitrarias, y se disponga el retiro inmediato de todas las obras u otros objetos que obstruyan la libre circulación en los predios. A folio 3, consta que se decretó la vista conjunta con la causa protección Rol N° 525-2024. A folio 7, se evacúa informe en representación del recurrido Rodrigo Antonio Sandoval Harriet. En cuanto a los hechos, señala que no es vecino de los recurrentes, que las parcelas números 165 a la 171 ambas incluidas del sector Peñablanca, Villa Alemana, son de dominio de doña Laura Mireya Escalona Kinast, de quien es yerno el recurrido. Precisa que el presente conflicto se ha generado a partir de la mantención y reforzamiento de cercos de las parcelas 165 a la 171 del sector Peñablanca, Villa Alemana, ya individualizadas, las cuales no tienen ninguna relación con las parcelas 191 y 192 del plano de subdivisión “Los Maitenes” ubicados en el sector Peñablanca, y que dicha mantención es un derecho de todo propietario que no genera vulneración alguna como la denunciada. Indica que límites de las parcelas aludidas se encuentran determinados en los planos de subdivisión del Conservador de Bienes Raíces de Limache, que corresponde al único registro en el que constan fehacientemente los deslindes de cada propiedad y se acreditan también con levantamiento topográfico que acompaña. Respecto al “camino vecinal” señala que no existe, lo que realmente existe es un camino pú

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen don Rodolfo Baier Esteban y doña Solange Baier Esteban, quienes deducen recurso de protección en contra de don Rodrigo Antonio Sandoval Harriet, domiciliado en camino vecinal “Los Arrayanes” Parcela 169-170-171, sector Peñablanca, comuna de Villa Alemana, por haber dispuesto unilateralmente el ci

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