SIN INFORMACION

HERRERA / SANDOVAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña María Luisa Herrera Castillo, quien deduce recurso de protección en contra de su vecino don Rodrigo Antonio Sandoval Harriet, domiciliado para estos efectos en “Los Arrayanes” Parcela 169-170-171, sector Peñablanca, comuna de Villa Alemana, por haber dispuesto unilateralmente el cierre de camino vecinal de acceso a las parcelas 191 y 192, mediante instalación de cerco de estacas, alambrados y letreros, conducta que estima arbitraria e ilegal y que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 3, 5, 7, 8, 14, 23, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que sus abuelos eran dueños del fundo donde se emplazan las parcelas de autos, del sector Peñablanca, desde el año 1956, el que fue subdividido en parcelas y heredadas para sus tíos y primos; existiendo desde esos años los deslindes y el camino vecinal que hoy el recurrido ha cerrado en forma unilateral, ubicado en la intersección Los Maitenes con Los Arrayanes. Indica que la recurrente ocupa la parcela 191, que es precisamente una de las cuales el camino vecinal permite el acceso. Señala que incluso existe un portón de acceso al fondo del camino, el que ha estado destinado al tránsito de vehículos, pero que por el accionar del recurrido no se puede acceder. Agrega que el actuar del recurrido ha producido daño en propiedad privada, toda vez que arrasó con sectores de la parcela 191, donde existían cabañas, bodegas, sombreadores, entre otros. Sostiene que, el recurrido al parecer tiene un vínculo familiar con la dueña de las parcelas vecinas, doña Laura Escalona Kinast propietaria de las parcelas 165-166-167-168-169-170 y 171, ubicadas en el sector Peñablanca. Expone que los hechos fueron denunciados el 23 de enero de este año ante la Policía de Investigaciones de Chile, por usurpación de terreno, daño a la propiedad privada, apropiación de bien de uso público y daños medio ambientales. También se recurrió a la I

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, el presente recurso fue interpuesto con fecha 14 de febrero de 2024, no es menos cierto que sus efectos se producen hasta la actualidad, toda vez que la recurrente alega el embarazo al ejercicio de su derecho de propiedad sobre el derecho de paso que le otorgaría el caminos que se reclama fue cerrado por el recurrido, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, dicha alegación, también será desestimada toda vez que del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con derechos resguardos por esta vía cautelar, especialmente por su derecho de propiedad, amparado por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al fondo del asunto: Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, esta Corte, luego de la vista del recurso, decretó como medida para mejor resolver, la inspección personal del tribunal, la que se llevó a cabo el día 23 de abril en curso, con la presencia de la Ministra suplente de turno y de la relatora de la causa, como ministra de fe, a la que asistieron las partes, cuya acta consta a folio 28, en la que se pudo constatar con el plano agregado en autos, que fuera remitido por el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, que luego de transitar por el acceso a la parcelación, por un camino de tierra denominado “camino vecinal”, hasta la altura de una bifurcación enfrentando la parcela N° 169, según el referido plano, se produce una bifurcación, apareciendo una continuación de este camino de tierra hacia izquierda y derecha en el plano, no obstante lo cual se aprecia que el camino que debería estar hacia la derecha, se encuentra bloqueado por un cerco y unos cortes de troncos que obstruyen el paso y acceso hacia la parcela 191. Quinto: Que, de esta manera, teniendo a la vista además el certificado del Departamento Jurídico de la I. Municipalidad de Villa Alemana, que da cuenta de la existencia del camino vecinal y que este se encuentra cerrado, sin autorización alguna, constituyen actos arbitrarios e ilegales, realizados en el contexto descrito, indudablemente importan una afectación al derecho de propiedad de la recurrente, quien sin motivo o autorización alguna se ha visto expuesta al cierre no justificado de su derecho de tránsito sobre el camino vecinal que le permite el acceso al inmueble en el que habita, como consecuencia lógica, producen los efectos que se describen en el texto de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 1, por doña María Luisa Herrera Castillo, en contra de su vecino don Rodrigo Antonio Sandoval Harriet, y a fin de asegurar la debida protección de la afectada se ordena al recurrido retirar todo cerco y obstáculo que embarace el libre acceso de la recurrente hacia la parcela 191, según plano agregado en el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana y abstenerse de efectuar nuevos embarazos u obstaculizaciones al libre paso. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro suplente señora Covarrubias. N°Protección-525-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña María Luisa Herrera Castillo, quien deduce recurso de protección en contra de su vecino don Rodrigo Antonio Sandoval Harriet, domiciliado para estos efectos en “Los Arrayanes” Parcela 169-170-171, sector Peñablanca, comuna de Villa Alemana, por haber dispuesto unilateralmente el cierre de cam

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