DURÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Elmer Jared Durán Tapia, 32 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal beneficio. Se indica en el recurso que el amparado cumple tres penas, de 5 años y un día por el delito de tráfico de drogas, y dos de 3 años y un dia por los delitos de homicidio simple y tenencia ilegal de armas prohibidas. Inició cumplimiento el 3 de enero de 2014, culminará el 7 de enero de 2025. En tanto, su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 7 de mayo de 2021. No tiene beneficios intrapenitenciarios vigentes. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que en lo laboral se ha desempeñado como aseador de módulo desde enero de 2023, hasta la fecha. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que adjuntó la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa de contemplación y presenta necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 6, se ordenó regir el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 237-2024, del 8 de abril pasado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que presenta riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención aún pendientes, pues si bien forma parte de un Programa de Reinserción Social desde abril de 2022, este se encuentra inconcluso, restando aquellos enfocados en el desarrollo de nuevas estrategias de afrontamiento ante situaciones que evoque la emoción de la rabia y el desarrollo de competencias cognitivas que permitan que el usuario logre identificar aquella distorsiones cognitivas sobre su comportamiento como factores de riesgo, las cuales debe finalizar para un óptimo desempeño pro social en el medio libre. En el área empleo, el amparado no cuenta con experiencia laboral previa al inicio de su condena, dado cuenta de la utilización del delito como forma de obtención de recursos monetarios. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Elmer Jared Durán Tapia contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-877-2024. En Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Elmer Jared Durán Tapia, 32 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó
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