SIN INFORMACION

CORONA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Cristian Fabián Corona Barrera, 38 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal beneficio. Se indica en el recurso que el amparado cumple dos penas, una de 3 años y un día por el delito de homicidio simple, y otra de 5 años y un día por el delito de robo con violencia. Inició cumplimiento el 4 de diciembre de 2018, culminará el 6 de diciembre de 2026. En tanto, su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 6 de abril de 2024. No tiene beneficios intrapenitenciarios vigentes. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 5, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que en lo laboral participó en una capacitación sobre fabricación de muebles de madera, en diciembre de 2023, y se ha desempeñado como artesano en madera, desde mayo de 2023 hasta la actualidad. En folio 6, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que adjuntó la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, evidencia consumo de drogas y alcohol, se encuentra en etapa de contemplación y presenta necesidades de intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 7, se ordenó regir el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 227-2024, del 8 de abril pasado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que presenta riesgo de reincidencia muy alto, pese a los avances cualitativos de los talleres designados en su Plan de Intervención. Esta mantención de riesgo da cuenta de una escasa internalización de los contenidos abordados en los talleres, que puede ser consecuencia de su vasta trayectoria delictual, que potenció la adherencia a valores propios de esta subcultura. Se indica que debe culminar con su intervención en un sistema restringido con supervisión constante, favoreciendo el regreso al medio libre de forma gradual. El informe refiere que lo anterior se ve favorecido por las escasas habilidades personales del amparado, que han limitado su capacidad para reflexionar de manera más profunda sobre su actuar. Impidiendo la identificación de factores de riesgo vinculados con la comisión de delitos, ante los cuales poder gestionar de manera anticipada respuestas satisfactorias. Se indica que si bien tiene un discurso con mayor tendencia a lo prosocial, mantiene actitudes que pueden favorecer situaciones de riesgo y entorpecer el cuestionamiento de las consecuencias de sus acciones sobre las víctimas. El amparado es consciente de la necesidad de completar su escolaridad para acceder a un empleo formal en libertad, sin embargo el 2023 reprueba por bajo rendimiento. En cuanto a la etapa de motivación al cambio, se encuentra en contemplativa. Cuarto: Que, de este modo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Fabián Corona Barrera contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-873-2024. En Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Cristian Fabián Corona Barrera, 38 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rec

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