SIN INFORMACION

MIRTA CECILIA SANHUEZA DIAZ C/ SAESA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Mirta Cecilia Sanhueza Díaz, domiciliada en Alepué N° 1506, Condominio Los Notros de Curiñanco, Valdivia, quien recurre de protección en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A., domiciliada en Bulnes N° 441, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que la recurrida suspendió el suministro eléctrico en su domicilio, pese a que existen requerimientos regularización por cobros excesivos, con pronunciamientos favorables de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Agrega que la recurrida pretirió la instrucción de la autoridad sectorial de volver a facturar los cobros excesivos y fijó en cuatro cuotas el pago de los servicios. Señala que vive en La Serena y debe volver a su hogar, por lo que necesita contar con el servicio eléctrico y, pese a las gestiones realizadas, no ha obtenido respuesta de la recurrida. Añade que la empresa imputa la existencia de una deuda, la que fue reclamada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, fundado en cobros excesivos; aplicación deficiente de la Ley de Servicios Básicos por fallas en la plataforma web de la empresa y desatención a lo solicitado vía telefónica y correo electrónico; y mal servicio al cliente, según el detalle que acompaña a su presentación. Manifiesta por la suspensión del suministro eléctrico es improcedente, pues existe un reclamo en curso. Refiere que debido a la suspensión ha estado impedida de vivir en su hogar y la empresa no ha dado cumplimiento a lo instruido por la autoridad sectorial, obrando negligentemente en la atención del cliente. Aduce que ha cumplido con el protocolo de reclamaciones, sin obtener soluciones, lo que afecta su integridad física y psíquica, así como la de su hijo que es portador de síndrome de down, al tiempo que ha sido privada del uso y goce de su inmueble. En definitiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la acción constitucional de protección requiere para una sentencia favorable la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se repusiera el suministro eléctrico. En este sentido, al informar el recurso, Sociedad Austral de Electricidad S.A., manifestó lo siguiente: “…el suministro eléctrico de la recurrente fue repuesto por mi representada con fecha 26 de marzo de 2024...”. TERCERO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mirta Cecilia Sanhueza Díaz, en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-696-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Mirta Cecilia Sanhueza Díaz, domiciliada en Alepué N° 1506, Condominio Los Notros de Curiñanco, Valdivia, quien recurre de protección en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A., domiciliada en Bulnes N° 441, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra sus garan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica