CAVER INGENIERIA SPA/HADDAD
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional compartido de causas, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandante el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de febrero del mismo año, la que le fue notificada personalmente el veintidós de ese mes y año. 2.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso, motivo por el cual el mismo no puede prosperar. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro (folio N°41), en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de febrero del mismo año (folio N°33). Regístrese y devuélvase. N°Civil-6423-2024.mst
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro (folio N°41), en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de febrero del mismo año (folio N°33). Regístrese y devuélvase. N°Civil-6423-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional compartido de causas, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandante el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de febrero de
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