SIN INFORMACION

FIGUEROA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (ANTERIOR)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Zúñiga Cortés, abogado, en representación de Jaime Lisandro Figueroa López, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgar cobertura o financiamiento del medicamento denominado Vyndaquel, el cual le ha sido prescrito por su médico tratante para el tratamiento de su patología denominada amiloidosis cardíaca por transtiretina, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que en enero de 2024, luego de varios exámenes especializados y costosos que asumió personalmente, incluyendo un estudio genético, se llegó a la conclusión que los episodios de insuficiencia cardíaca que padece se deben a la amiloidosis cardíaca por transtiretina, cuyo tratamiento específico es el fármaco Vyndaqel. Dicho medicamento tiene un costo mensual superior a $10.000.000, lo que afecta gravemente su patrimonio, siendo imposible de asumir por el recurrente de 82 años. Expone que con fecha 5 de febrero de 2024 el recurrente recibió un correo electrónico de parte de la recurrida, mediante el cual se le comunicó el rechazo a la cobertura solicitada para el medicamento antes señalado. Indica que, de acuerdo a los estudios realizados y con el diagnóstico de su patología, su médico cardiólogo tratante, Dr. Jaime Álvarez Gordo, emitió un certificado médico señalando que resulta esencial y fundamental para su calidad de vida contar con este medicamento en una dosis diaria de un comprimido, ya que reduce en un 40% la mortalidad esperada y en un 50% las hospitalizaciones derivadas de su enfermedad. Sostiene que el actuar de la Isapre recurrida resulta ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales del derecho de propiedad, el derecho a la vida en su aspecto psíquico y físico, el derecho a un justo y debid

Fundamentos

motivos cardiovasculares”, y en el en el REG.ISP N°F-25905/21, “Folleto de información al profesional vyndaquel cápsulas blandas 61 mg” se consigna el resultado de análisis que dan cuenta de disminución del riesgo de mortalidad con la administración del principio activo de este medicamento -tafamidis-, todo ello no resulta suficiente para imponer por esta vía judicial a la Isapre recurrida el deber de costear ese tratamiento. Noveno: Que, en efecto y como se dijo, la referida Ley N° 20.850 establece un procedimiento técnico a seguir para determinar la cobertura de un medicamento de alto costo, lo que se formaliza por medio de un Decreto Supremo dictado por el Ministerio de Salud y por el Ministerio de Hacienda, una vez cumplidos con una serie de condiciones copulativas establecidas en el artículo 5° de la referida ley, y que dicen relación, con la existencia de evidencia clínica sobre la efectividad del medicamento, que las redes asistenciales tengan las capacidades necesarias para confirmar los diagnósticos, que los tratamientos tengan coherencia con coberturas actuales y demás consideraciones de carácter presupuestarias que sean invocadas. Repárese, en base a lo expuesto, que la Ley N° 20.850 no da cobertura a “todo” fármaco de alto costo y cualquiera sea el grado de efectividad del mismo. Décimo: Que regulando el legislador un procedimiento objetivo y eminentemente técnico para financiar con fondos públicos “determinados” medicamentos de alto costo, no puede tacharse entonces de arbitraria la negación de la Isapre recurrida a cubrir el tratamiento de un fármaco que no ha sido sometido a ese procedimiento, omisión que, por cierto, no resulta imputable a la recurrida. Huelga explicar que ese procedimiento y pronunciamiento técnico de la autoridad sanitaria no puede ser sustituido por el de esta Corte, menos aún atendida la naturaleza sumarísima de la acción de protección, que carece de períodos de discusión y prueba y, por ende, no permite asentar con un grado de certeza razonables tales circunstancias. Undécimo: Que no constatándose una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, resultaría innecesario detenerse en el examen de los derechos constitucionales que el recurrente esgrime como vulnerados, en particular su derecho a la vida, no obstante lo cual es conveniente recordar que para el éxito de una acción como la interpuesta es necesario que exista un derecho indubitado objeto de protección y hechos no discutidos que supongan su privación, perturbación o amenaza. Duodécimo: Que en el presente caso, en el certificado emitido por el Dr. Jaime Alvarez Gordo, de 8 de enero del presente año, acompañado al recurso, se indica que Jaime Figueroa López padece Amiloidosis Cardíaca por transtiretina mutada secundario a mutación de gen TTR Val142lle, encontrándose el Estadio actual de enfermedad (ATTRh) en grado 1 de NAC (Gillmore) y Score 1-3 de Columbia, “con sobrevida entre 69.2 meses y 78 meses sin terapia” y que tiene indic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Zúñiga Cortés, en representación de Jaime Lisandro Figueroa López, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Se previene que el ministro Tomás Gray Gariazzo, no comparte lo razonado en el motivo 4° y, al contrario, tiene además en consideración para desestimar el presente recurso que la ley prevé un procedimiento arbitral de lato conocimiento que permite dilucidar adecuadamente y fundadamente las circunstancias discutidas aquí, cuyo esclarecimiento entonces excede a este procedimiento cautelar de la acción de protección. Asimismo, se previene que el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega tiene únicamente presente para el rechazo de la acción de protección lo razonado en los considerandos 1° a 10°. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega y de las prevenciones sus autores. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-1361-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por

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C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Zúñiga Cortés, abogado, en representación de Jaime Lisandro Figueroa López, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgar cobertura o financiamiento del medicamento denominado

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