ARRUNATEGUI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio, se interpone acción de amparo en favor de Sammy Arrunategui Torres, contra Resolución Exenta N°24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Funda su arbitrio señalando que don Sammy Arrunategui Torres, empleado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista con fecha 03 de julio de 2017, estando dentro del territorio nacional cambia su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, el amparado ingresa con fecha 07 de agosto de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, en razón de la solicitud previamente ingresada, el amparado fue notificado del contenido de Resolución Exenta N°24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia tempora
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando funciones como Operario, para una reconocida empresa de servicios transitorios, con una continuidad laboral en el sector de más de 6 años, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de salud Fonasa, y certificado de cotizaciones de AFP Modelo. Considera que, la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que, el amparado ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite, por lo cual no resulta razonable que se declare no ha lugar su solicitud indicando que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, siendo el caso que, el amparado ingreso por primera vez al país con fecha 03 de julio de 2017, siendo además titular de una visa de residencia temporaria que le fue efectivamente otorgada por la autoridad migratoria. Pide se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de don Sammy Arrunategui Torres, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas. A folio 4, rola informe de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la Resolución Exenta N° 24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones contra la que recurre el extranjero no es una “orden de abandono” como señala el extranjero en su recurso. Dicha resolución no dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325. Señala que la resolución exenta señala en su título que “otorga plazo para salir del país” y en el numeral 2 de su parte resolutiva que “2. AUTORIZA su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero a esta autoridad o en su defecto, por carta certificada.” Sostiene que esta autorización de egreso es una función que tiene el Servicio de Migraciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 N°4 de la Ley 21.325: “Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: 4. Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias.” Explica que lo que hace la resolución exenta en el considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situac
Fallo
se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Funda su arbitrio señalando que don Sammy Arrunategui Torres, empleado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista con fecha 03 de julio de 2017, estando dentro del territorio nacional cambia su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, el amparado ingresa con fecha 07 de agosto de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, en razón de la solicitud previamente ingresada, el amparado fue notificado del contenido de Resolución Exenta N°24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por el Se
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio, se interpone acción de amparo en favor de Sammy Arrunategui Torres, contra Resolución Exenta N°24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plaz
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