TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ANTONIO GUMERA ESCOBAR

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no se han controvertido los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho punible que se ha formalizado en su contra y la participación que se le ha imputado por parte del ente persecutor.

Fundamentos

Considerando especialmente que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar, en su oportunidad, la medida cautelar debatida, que lo señalado en el informe psicológico evacuado respecto del imputado, en cuanto señala que Gumera Escobar no tendría un perfil criminal y delictivo, no altera lo que se ha tenido en consideración para mantener la medida cautelar de prisión preventiva y que, en cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la gravedad de la pena asignada al ilícito investigado, la cantidad de droga incautada -10,700 kilogramos de cannabis sativa-, la que podría ser dosificada en 32.302 dosis, siendo la extensión del mal que podría causar esta cantidad de droga, el actuar en grupo o pandilla y teniendo presente la cercanía del juicio oral, se estima que la medida cautelar es idónea y necesaria para cautelar los fines del procedimiento, asegurando la presencia del imputado en las diversas actuaciones del mismo. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de abril del año dos mil veinticuatro del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Antonio Gumera Escobar, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-896-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que no se han controvertido lo

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