SIN INFORMACION

GRACIELA MERCEDES OYANEDEL VERGARA/COLEGIO FERNANDO DE ARAGÒN

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Graciela Mercedes Oyanedel Vergara, cédula de identidad Nº14.189.050-6, domiciliada en Toltén Nº853 comuna de La Pintana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Colegio Fernando de Aragón con la finalidad que le otorgue matrícula a su hijo para el año escolar 2024. Explica que en diciembre de 2023 su hijo sufrió una agresión por parte de un compañero de tercero medio del establecimiento Colegio de Puente Maipo, ante tal situación se decidió cerrar el año escolar y desea cambiar al alumno al establecimiento educacional recurrido. Segundo: Que informa el establecimiento educacional recurrido e indica que se contactó con la apoderada recurrente para ofrecerle la vacante para cursar tercero medio en la especialidad de administración de empresas, ante lo cual aceptó el cupo y se comprometió a concretar el proceso de matrícula el 14 de marzo de 2024. Tercero: Que informa la Secretaría Regional del Ministerio de Educación, quien refiere que de la revisión de las plataformas informáticas, consta que el alumno José Ignacio Moya Oyanedel, aparece con matrícula completada y vigente para el año 2024 en el establecimiento educacional, Centro Educacional Fernando de Aragón, para cursar tercer año de Enseñanza Media, registrando fecha de incorporación el 14 de marzo de 2024. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Graciela Mercedes Oyanedel Vergara, en contra del Colegio Fernando de Aragón, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°1039-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Graciela Mercedes Oyanedel Vergara, cédula de identidad Nº14.189.050-6, domiciliada en Toltén Nº853 comuna de La Pintana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Colegio Fernando de Aragón con la finalidad que le otorgue matrícula a su hijo para el año escolar 2024. Explica q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica