JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ JOSÉ IGNACIO ALLENDE PARRA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que, en el presente estadio procesal, encontrándose justificada las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero analizando la necesidad de cautela, esta Corte entiende que dicho objetivo se ve satisfecho con la imposición de aquellas contenidas en los literales c) y d) del artículo 155 del mismo código, esto es firma semanal ante la autoridad que el tribunal a quo disponga y arraigo nacional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que no decretó medida cautelar alguna, y se declara que se acoge el recurso de apelación solo en cuanto se le imponen a José Ignacio Allende Parra aquellas contempladas en la letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal ya referidas. El tribunal a quo dispondrá las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1824-2024 Penal.

Fallo

se declara que se acoge el recurso de apelación solo en cuanto se le imponen a José Ignacio Allende Parra aquellas contempladas en la letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal ya referidas. El tribunal a quo dispondrá las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1824-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1824-2024 Penal Ruc: 240088247-0 RIT: 1167-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señor Patricio Martínez Benavides y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodríguez Defe

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