MARÍN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de amparo a favor de Edwuar Jesús Marín Rodríguez, 41 años, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24015063 de 10 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que el actora ingresó a Chile en calidad de turista, luego cambio su condición migratoria a la de residente temporario por visa otorgada, y en virtud del vencimiento de aquella visa, el 31 de enero de 2021 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida, solicitud N° 18384389. Luego señala que fue notificado de la resolución recurrida, que rechaza su solicitud por no remitir la sanción solicitada por la autoridad migratoria, por lo que cabe su rechazo, de acuerdo al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Ante ello, señala que su representado no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa referida, puesto que al ingresar al portal de trámites de extranjería no visualizó ninguna información de ella, ni tampoco encontró información sobre los
Fundamentos
motivos que dieron lugar a esa sanción, por lo cual intentó comunicarse con la recurrida. Enseguida señala que el actor cumple con los requisitos para obtener la permanencia definitiva pedida, pues tiene certificado de antecedentes penales de su país de origen, en Chile cuenta con un contrato de trabajo, como operador trabajador manual, además de tener su propia empresa dedicada al mantenimiento de equipos de oficina, por lo que no es una carga para el Estado. Agrega que después de dictada la resolución recurrida, volvió a ingresar al portal de extranjería, percatándose que fue resuelto el problema de sistema que le impedía visualizar la información antes señalada, por lo que el 3 de abril de 2024 logró acceder al documento correspondiente al cálculo de la multa, la que pagó. Señala que la información dada por la autoridad en su momento fue poco clara, no se le explicó los pasos que debía seguir, y actualmente la situación se encuentra subsanada, por lo que pide se deje sin efecto la resolución recurrida. Refiere que tiene más de 5 años residiendo en el país, y que tiene una hija de nacionalidad venezolana, titular de residencia definitiva en Chile. Por último, señala que la resolución recurrida impone una sanción que amenaza su libertad personal, pues ordena su abandono del país en 10 días, y en caso de incumplir podría dictarse una orden de expulsión en su contra. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar, indica que el amparado solicitó su residencia definitiva el 31 de enero de 2021, pero su visa anterior había vencido el 17 de octubre de 2020, por ende, lo pidió estando irregular en el país. Es por ello que, por medio de Notificación Electrónica N°41914891 de 6 de julio de 2023, que adjunta a su informe, se le comunicó al actor que su solicitud no podía avanzar a la siguiente etapa de análisis, pues postulo con su permiso de residencia vencido, por lo que debía enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, esto es, sanción por el artículo 107 de la Ley N°21.325, además de pagar los derechos por la residencia definitiva que estaba pidiendo. Es decir, debía efectuar dos pagos. Se le otorgó un plazo de 60 días para cumplir con aquello, bajo el apercibimiento de rechazar su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 88 de la ley ya referida. Agrega que el 7 de julio pasado el actor pagó los derechos relativos a la residencia definitiva pedida, pero no efectuó el pago de la multa por residencia irregular. Es por ello que, por medio de Notificación Electrónica N°478834461 de 16 de octubre de 2023, nuevamente se le comunicó al actor de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, explicándole nuevamente la situación, que debía pagar sanción por su residencia irregular, y se le dio un plazo de 10 días para cumpli
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Edwuar Jesús Marín Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24015063 de 10 de enero de 2024, y se ordena a la recurrida que continúe con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor, considerando el pago efectuado por este y acreditado mediante documento acompañado a folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 832-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de amparo a favor de Edwuar Jesús Marín Rodríguez, 41 años, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24015063 de 10 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de
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