GONZÁLEZ/CASAL
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Gabriel Salinas Salinas, abogado, en favor de los padres del menor de edad de iniciales T.G.L., y de este mismo, e interpone acción constitucional de protección en contra del colegio particular subvencionado “Virgen de Pompeya” y de su sostenedor “Santa Rosa de Lima”, representadas legalmente por doña Juana Galleguillos Cortes; doña Rina Fernández Arévalo, Directora de la referida institución educacional y; doña Trinidad Casal Prieto, psicóloga del mismo colegio. Ello en razón del acto y omisiones arbitrarias e ilegales cometidas por las recurridas en la resolución del 21 de agosto de 2023, confirmada por la de 30 de agosto del mismo año, que dispuso la expulsión del menor individualizado en este párrafo. Indica el recurso que el menor recurrente padece de Trastorno en el Espectro Autista (TEA), siendo tratado por especialistas en el Hospital Calvo Mackenna desde septiembre del año 2023 -sin perjuicio de que se había solicitado su ingreso en el mes de mayo del mismo año-, para poder ingresarlo al Registro Nacional de Discapacidad; dicha condición –afirma- era conocida desde hacía 3 años por el cuerpo pedagógico y directivos del colegio. Señala que con fecha 07 de agosto de 2023, en hora de almuerzo, un grupo de menores -niños y niñas- se encontraba en su sala de clases, procediendo los varones a mostrar sus nalgas a las niñas. Posteriormente, T. G. L. y un compañero hicieron ingreso al salón, siendo coaccionados por el grupo de alumnos que se encontraba en la sala para realizar lo mismo. El menor recurrente accedió a lo solicitado por los compañeros y se bajó el pantalón, pero no la ropa interior, siendo visible entonces solamente su bóxer. Inmediatamente T. G. L. sintió vergüenza de su actuar y abandonó el lugar; la escena fue grabada por una cámara de seguridad instalada en el aula de clases. Poco después, durante la jornada, el niño fue llevado a la oficina de la dirección, siendo interrogado por distintos directivos sin la debida asistencia y protección de sus padres u otro familiar, para cautelar el respeto de la presunción de inocencia y el derecho a la no auto-inculpación. Con fecha 30 de agosto del 2023, el sostenedor recurrido confirmó por resolución la expulsión inmediata del niño. La referida resolución indicaba que en virtud del artículo 57 N° 3 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar y el procedimiento establecido por la ley 21.128 (en adelante Aula Segura) y lo “decidido” por el Consejo de Profesores del 28 de agosto del mismo año, se procedería a la expulsión inmediata del recurrente. Así, el considerando 2° de la resolución de expulsión señala “en cumplimiento del protocolo de Aula Segura, se procedió a revisar dichos recursos por parte del Consejo de Profesores del Colegio, para ratificar la decisión tomada por la directora del Colegio, o reconsiderar las sanciones aplicadas, en base a los argumentos expuestos en favor de cada alumno”. Segundo: Que a continuación, el recurrente señal
Fallo
se decide mantener la decisión adoptada por la Directora, señalando que “los argumentos expuestos en los descargos en nada alteran la gravedad de los hechos denunciados y debidamente acreditados. El alumno procedió a realizar en varias oportunidades, actos de connotación sexual, sin consentimiento, en grupo, en evidente falta al reglamento y los principios que inspiran el colegio y su proyecto educativo y han afectado gravemente la convivencia escolar produciendo un daño a su compañera y su curso. En ese sentido se da cuenta que el alumno se bajó los pantalones y realizó gestos obscenos en presencia de su compañera y otros alumnos presentes. Adicionalmente, se tiene en consideración la hoja de vida del estudiante del año 2023, que sumado a los actos de connotación sexual grave que se lograron acreditar en el protocolo respectivo, justifican la mantención de la sanción, dado que el alumno ya se encuentra con carta de condicionalidad”; foto de sobre en el que consta la mención manuscrita de “Pendrive Cámaras. Secuencia de hechos surgidos el 7 y 8 de agosto de 2023, según datos que conoce H. Rina. C.V.D.P agosto 2023”; capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp entre un contacto de nombre “Juan” que manda foto de sí mismo a M.J. y profiere insultos de carácter sexual, señalándole que él “siempre vuelve al colegio” y le pide el contacto de la compañera I.; Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2023 del Colegio La Virg
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C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Gabriel Salinas Salinas, abogado, en favor de los padres del menor de edad de iniciales T.G.L., y de este mismo, e interpone acción constitucional de protección en contra del colegio particular subvencionado “Virgen de Pompeya” y de su sostenedor “Santa Rosa de Lima”, representadas legalm
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