MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN OCTAVIO ALEXANDER ESCOBAR CIFUENTES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 22 de abril pasado, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Benjamín Octavio Alexander Escobar Cifuentes y Wladimir Hernán Cuevas Guajardo, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y receptación de vehículo motorizado, además respecto de Escobar Cifuentes conducción de vehículo con placa patente de otro vehículo, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se le sustituya por las medidas cautelares del artículo 155 en sus letras a) y d), además de una caución de $500.000.- respecto de cada imputado. 2°.- Que tanto en la audiencia ante el Juzgado de Garantía como ante esta Corte solo la defensa ha cuestionado la existencia de la necesidad de cautela y para ello propone medidas alternativas menos intensas que la prisión preventiva. Con lo anterior, resulta palmario que en este estadio procesal al menos se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte la decisión del juez a quo en orden a estimar que la medida cautelar personal de prisión preventiva resulta ser la única proporcional, razonable e idónea, atendida la multiplicidad de ilícitos, la naturaleza y gravedad de la pena asignada a éstos, bienes jurídicos protegidos, haber actuado en grupo o pandilla; unido a lo anterior debe considerarse que los imputados no gozan de irreprochable conducta anterior; Escobar Cifuentes se encuentra condenado a pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el delito de robo con intimidación, el año 2021, y Cuevas Guajardo, tiene reincidencia específica, puesto que registra una condena por tráfico de drogas, el año 2020. Con estos antecedentes solo es posible concluir q
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C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 22 de abril pasado, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Benjamín Octavio Alexander Escobar Cifuentes y Wladimir Hernán Cuevas Guajardo, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de tráfico ilícito de
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