CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON JENOVEVA GONZALEZ MEDINA Y OTROS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se ha deducido apelación en contra de la resolución de uno de marzo de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud de la apelante de citar a las partes a oír sentencia, por cuanto la litis no se encontraría trabada en forma legal, lo que, en su criterio, no es efectivo, por cuanto, según argumenta en su arbitrio, la parte demandada, debido a la existencia de una causa voluntaria previa, en la que por una dificultad con el sistema electrónico de tramitación de causa, no se abrió el cuaderno contencioso, sino hasta la Corte de Apelaciones lo ordenó, pero en la cual se tramitó la presente reclamación, con pleno conocimiento de la demandada, habiéndose incluso rendido prueba, argumentos por los cuales, solicita se revoque la resolución recurrida, y se disponga la citación para oír sentencia. Segundo: Que estos antecedentes tienen como fundamento la causa voluntaria Rol V-258-2016, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, iniciado por presentación de 21 de septiembre de 2016 por la que el Fisco de Chile consignó la indemnización provisoria fijada para la toma de posesión material de un inmueble expropiado, respecto la cual, con fecha 2 de septiembre de 2021, el apelante reclamó del monto, solicitando su aumento definitivo. Dicho escrito fue proveído el día 8 de septiembre de ese año, disponiendo “No ha lugar, conforme al inciso 2° del artículo 3º de la ley 20.886, por no corresponder el tipo de escrito con lo que solicita en esta presentación. Hágase formalmente la presentación utilizando el tipo de escrito digital correspondiente y disponible en la oficina judicial virtual”, actuación judicial que fue recurrida mediante reposición con apelación subsidiaria, siendo denegado el primer recurso y concedido el segundo, el cual fue acogido por esta Corte con fecha 7 de diciembre de 2021, revocando lo resuelto, y ordenando al tribunal a quo, incorporar de oficio la nomenclatura qu
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San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se ha deducido apelación en contra de la resolución de uno de marzo de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud de la apelante de citar a las partes a oír sentencia, por cuanto la litis no se encontraría trabada en forma legal, lo que, en su criterio, no
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