SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ JORDAN SERRATO VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de abril del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación de don José Jordán Serrato Vargas, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.243.186-8, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar N° 356, oficina 405, comuna Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24154631, de fecha 4 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Señalan que don José Jordán Serrato Vargas, empleado, hombre de 70 años de edad, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en Chile, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, el amparado calcula y paga la sanción pecuniaria por días de residencia irregular según Resolución Exenta N°22194534 de fecha 15 de mayo de 2022, y seguidamente con la misma fecha, vale decir 15 de mayo de 2022, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto del beneficio solicitado, según comprobante de solicitud N°46099487. Indican que en tal sentido y, en razón de la solicitud ingresada, el amparado recibe notificación previo rechazo de fecha 30 de noviembre de 2023, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de permanencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendido en una causal

Fundamentos

considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Coordinador de Faena, para una reconocida empresa de transporte carga pesada, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, motivo por el cual, no resulta viable el rechazo de su solicitud. Además, cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen Venezuela, ni tampoco en su país de residencia Chile. Afirman que, en consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendiendo además que, cuenta con vínculos familiares que se pueden acreditar, como lo es su cónyuge doña María Stella Bolaños De Serrato, y sus dos hijas en común doña Diana Milena Serrato Bolaños y doña Claudia Maritza Serrato Bolaños, todas venezolanas y titulares de residencia definitiva, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 4 años de residencia en el país con un núcleo familiar, laboral, y social ya establecido. Alegan que la sanción referida constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y luego de citar jurisprudencia acorde a sus pretensiones, solicita a esta Corte, se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Con fecha 29 de abril de 2024, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional de Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien indica que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Sostiene que con 87 días de residencia irregular (su última visa venció el 17 de febrero de 2022), con fecha 15 de mayo de 2022, el recurrente solicita en el beneficio de la residencia definitiva, ingresado con el ID N° 46099487. Al respecto, afirma que al postular con su visa vencida, resultaba evidente que el amparado debía multarse por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325, multa que nunca pagó en tiempo y forma. En razón de lo anterior, con fecha 16 de octubre de 2023, mediante comunicación electrónica “solicita pago de derechos y antecedentes”, le requirió al extranjero el pago de la multa correspondiente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, SE ACOGE, el recurso de amparo intentado en autos en favor del ciudadano venezolano José Jordán Serrato Vargas, cédula de identidad para extranjeros N° 27.243.186-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24154631 de fecha 4 de abril de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable que no puede ser inferior a veinte días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que efectúe el pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325 y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva hecha por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 145-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticuatro.- Vistos: Con fecha 24 de abril del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación de don José Jordán Serrato Vargas, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.243.186-8, domiciliados para estos efectos en Andrés de Al

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