VERGARA/TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, Patricia Nicol Vergara Meza, cédula nacional de identidad N° 17.791.807-5, domiciliada en la comuna de Limache, representada por el abogado Ricardo Guzmán Díaz, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, de fecha 21 de noviembre de 2023, en los autos caratulados “Alvarado / Vergara”, ROL C-2116-2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2023 que rechazó de plano incidente de nulidad de lo todo lo obrado por falta de emplazamiento. Funda el recurso citando la resolución impugnada y sostiene que la misma debe ser dejada sin efecto porque escapa a la regla general de la doble instancia que contempla nuestra legislación procesal civil. Arguye que atenta contra del derecho de defensa de esta parte, quien no pudo oponer excepciones dentro del término legal para hacerlo. Expresa que en la hipótesis interpretativa, que la resolución que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento es un auto o decreto, éste evidentemente altera la substanciación regular del juicio, ya que impide a su representada toda posibilidad de defensa en el juicio, teniendo valor la sentencia definitiva de lanzamiento. Hace presente que el Código de Procedimiento Civil trata en específico los incidentes especiales, contemplando en todos los casos la posibilidad de apelar en contra del fallo de éstos. Siendo que el incidente de falta de emplazamiento es especialmente agraviante para el demandado, al punto que lo priva de su defensa, una lectura armónica de la ley procesal dirige a que desde luego la resolución que se pronuncia sobre esta clase de incidentes puede ser revisado en segunda instancia. De ello depende, sin ir más lejos, que un proceso no se ventile íntegramente sin oír a una de las partes por no haber tomado conocimiento de la existencia del juicio. Pide en definitiva, se declara admisible el recurso de apelac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía, la recurrente de hecho pretende se declare admisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 19 de noviembre de 2023, en contra de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2023 que rechazó de plano su incidencia de nulidad de todo lo obrado, en procedimiento monitorio de la Ley N°18.101, en el cual se tramita una demanda de precario en su contra. Sostiene que con fecha 21 de noviembre de 2023, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto. En tanto el juez recurrido informa que la resolución impugnada se ajusta a derecho, por cuanto conforme al artículo 18-J de la referida ley, la única resolución apelable en dicho procedimiento es la que se pronuncia respecto de la oposición del deudor. Segundo: Que, se tiene por establecido que la resolución que la recurrente de hecho intentaba impugnar vía apelación, se dictó en la causa ROL C-2116-2023, ventilada ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, tramitada en un procedimiento monitorio, conforme a las reglas especiales de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos N°18.101. Tercero: Que, el artículo 18-J del referido cuerpo legal, dispone: “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor.” Cuarto: Que, la resolución impugnada rechaza de plano la incidencia de nulidad de lo obrado intentada por la parte demandada, contra la cual no procede recurso de apelación.
Fallo
fallo de éstos. Siendo que el incidente de falta de emplazamiento es especialmente agraviante para el demandado, al punto que lo priva de su defensa, una lectura armónica de la ley procesal dirige a que desde luego la resolución que se pronuncia sobre esta clase de incidentes puede ser revisado en segunda instancia. De ello depende, sin ir más lejos, que un proceso no se ventile íntegramente sin oír a una de las partes por no haber tomado conocimiento de la existencia del juicio. Pide en definitiva, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. A folio N°6, informa el Magistrado Esteban Andrés Gómez Barahona, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Aclara que la demandada interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento, que fue rechazado de plano mediante resolución que se lee en folio 26. Dicha resolución, fue impugnada por la demandada, en escrito de folio 27, por la vía de un recurso de reposición con apelación subsidiaria y de un recurso de apelación “directo”. Agrega que la reposición fue desestimada por las razones que se leen en la resolución de folio 28; y tanto el recurso de apelación subsidiario, como el “directo”, fueron declarados inadmisibles, conforme lo previene el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, norma que establece que “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, en relación con lo que refiere el artículo
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N°1, Patricia Nicol Vergara Meza, cédula nacional de identidad N° 17.791.807-5, domiciliada en la comuna de Limache, representada por el abogado Ricardo Guzmán Díaz, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, de fecha 21 de noviembre d
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