SIN INFORMACION

MESINA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Ramiro Mesina Campos, cédula de identidad N° 4.449.335-7, de 76 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por haber revocado la permanencia del amparado en el Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, por privarlo de su derecho a continuar estudiando en el Instituto Santo Tomás y por rebajar su conducta, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple una condena de 66 años 8 meses y 19 días en causas Rol 20.082, del Segundo Juzgado de Letras de Yungay, correspondiente a un saldo de 12.803 días, por cinco condenas originales de 541 días por el delito de hurto, dos penas de 10 años y un día por los delitos de robo con intimidación, tres años y un día por el delito de hurto y 541 días por el mismo delito. Además, cumple cinco condenas impuestas por el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso, en causa Rol 118.621, de 10 años y un día por el delito de robo con homicidio, 10 años y un día por el delito de violación, 5 años y un día por el delito de homicidio frustrado, 541 días por el delito de hurto y 61 días por el delito de lesiones menos graves. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 10 de junio del año 1986 y registra como fecha de término el día 28 de febrero de 2053. Relata que el actor se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, gozando de excelente conducta y manteniéndose por más de seis años en dicha dependencia. Además, refiere que previa realización de una serie de diligencias por parte de la asistente social de la unidad y del amparado, logró incorporarse en marzo de 2024 a estudiar la carrera de mecánico dental en el Instituto Santo Tomás. Refiere que en la segunda semana de clases, el amparado sacó algunas fotografías del Instituto y d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la vía del presente recurso, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, en especial del Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, por haber revocado el beneficio de permiso de estudio y capacitación, por el trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso y por haber rebajado la conducta el amparado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, se aprecia que su actuar se encuadra dentro de las facultades que la normativa penitenciaria le otorga, en el entendido que el actor ha cometido una falta de carácter grave mientras se encontraba haciendo uso del beneficio de permiso de estudio y capacitación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 78 letra m) del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, ya que el fotografiar los glúteos de otra persona sin su consentimiento, es una conducta que podría revestir el carácter de delito, conforme al artículo 161-C del Código Penal. Por lo tanto, al revocar el beneficio de estudio y capacitación y enviar al actor al Complejo Penitenciario de Valparaíso, ha obrado conforme a derecho, lo que descarta el actuar ilegal que se denuncia en el recurso, motivo por el cual este será desestimado. Cuarto: Que, en lo que respecta a la rebaja de su conducta, tampoco existe ilegalidad alguna, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, pues la aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves o menos graves, implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta.

Fallo

por estas fotografías. La Dirección del Instituto conversó con el actor, expresándole que estaba prohibido fotografiar, siendo acusado de haber fotografiado a alumnas, lo que dice no ser efectivo, sin perjuicio de pedir disculpas por el hecho, y expresando que no volvería a hacerlo. Narra que posteriormente se le indicó que no podía ir al Instituto, y se le tomó declaración en la Guardia Interna, respecto de los hechos ocurridos en el establecimiento educacional, para posteriormente ser notificado del cese de sus estudios superiores y de la permanencia en el Centro de Estudio y Trabajo, siendo trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, además de rebajarse su conducta. Arguye que dicho acto, vulnera principios básicos del derecho penal, entre ellos el derecho penitenciario sobre ejecución de la pena, que al violarse por esta vía, incide derechamente en sus posibilidades de postulación a beneficios intrapenitenciarios y convierte en más gravosa la forma de cumplimiento de su condena. Pide que se acoja el recurso, y que se ordene el reingreso del amparado al Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, restableciendo su conducta y permisos de salida de estudios. A folio 8, informa el Jefe de Unidad del Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora de Valparaíso, dando cuenta que el hecho ocurrido en el Instituto Santo Tomás, fue comunicado por la Directora de Carrera de Odontología mediante correo electrónico, en el que se denuncia que el amparado había captado con

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Ramiro Mesina Campos, cédula de identidad N° 4.449.335-7, de 76 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por haber revocado la permanencia del amparado en el Centro de Estudio y Trab

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