FUENTES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Gonzalo Heriberto Fuentes Alvarado, cédula de identidad N° 11.600.867-K, de 53 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante resolución N° 253-2024, de 8 de abril de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito abuso sexual de menor de catorce años, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 26 de abril de 2019. Inició su condena el día 11 de octubre de 2019 y termina el 12 de octubre de 2024, manteniendo muy buena conducta durante los últimos doce bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha ocasionado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, al haberse exigido requisitos que exceden de aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, pues que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no establece que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Además, refiere que el actor tiene un compromiso de trabajo con la empresa M&L Seguridad Integral, de fecha 12 de marzo 2024, que acompaña junto al recurso. Pide que se acoja el recurso, y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que mantiene riesgo de reincidencia específico de carácter medio, y el postulante minimiza el hecho, se encuentra en estado contemplativo y mantiene conductas que favorecen acciones inapropiadas de carácter sexual. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial se concluye que el interno presenta mediano compromiso delictual en delitos de naturaleza sexual, y si bien asume la comisión del delito, mantiene la minimización de este, sin identificar a la víctima y a terceras personas que se vieron afectadas por el mal causado. Sin perjuicio de lo anterior, en el informe se sugiere que le proceso de reinserción social se realice en el medio libre a través de un delegado de libertad, atendido el saldo de pena que le resta por cumplir (seis meses). A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión recurrida, por medio de la cual decidió rechazar el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia delictual medio en delitos sexuales violentos, como lo es aquel por el cual se encuentra cumpliendo condena, y pese a participar en el taller para ofensores sexuales, este no ha generado mayor impacto en el amparado, manteniendo actitudes que favorecen la violencia sexual, además de minimizar el delito cometido y de no identificar a la víctima, por lo que no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gonzalo Heriberto Fuentes Alvarado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, teniendo además presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que, refleja un juicio de ponderación sobre aspectos que son de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-847-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Gonzalo Heriberto Fuentes Alvarado, cédula de identidad N° 11.600.867-K, de 53 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condic
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