CRISTIAN GONZALO ELIZAMA ZURITA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y OTRO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Estefanía Belén Edita Elizama Zurita, en representación convencional de Cristian Gonzalo Elizama Zurita, quien interpone Recurso de Protección en contra de resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Comisión Médica de Prevención E Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario manifestado en el rechazo de las licencias médicas de Folios N° 10889496-2, 11298585-9, 11701931-4, 12077592-8, 12461896-7, 12883815-5, 13242913-8, 13590456-2, 13712230-8, 13978015-9 y 14285468-6, decisión que vulnera los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de La República, solicitando se dispongan las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho dando por aprobadas las licencias médicas y ordenando su pago. Explica que el 05 de septiembre de 2023, recurrió a la Superintendencia solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta R-01-S-106334-2023 de fecha 14 de agosto de 2023, mediante el cual la COMPIN rechazo de las licencias médicas N°. 10889496-2, 11298585-9, 11701931-4, 12077592-8, 12461896-7, 12883815-5, 13242913-8, 13590456-2 y 13712230-8, extendidas desde el 24/06/2022 al 07/03/2023, por reposo injustificado. Ello, además de la omisión de pronunciamiento respecto del rechazo de las licencias médicas N° 13978015-9, 14285468-6. Expone que el día 15 de diciembre de 2023, fue informado por La Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de la solicitud de reposición de la Resolución Exenta R-01-S-106334-2023 de fecha 14 de agosto de 2023 y, en consecuencia, mantuvo lo resuelto por la COMPIN, bajo el siguiente argumento: “Que, revisado el caso por los profesionales de este Organismo concluyeron que los antecedentes disponibles no permiten justificar el reposo más allá de los 73 días que constan previamente autorizados, precisando que los profesionales tratantes describen síntomas que no comprometen mayormente funcionalidad laboral del interesado, quien además se mantiene con tratamiento farmacológico de primera línea, consistente con la extensión del reposo ya autorizado y el cuadro descrito. A mayor abundamiento, consta que el informe de profesional psicóloga apunta a que estilo perfeccionista del interesado le gatilla síntomas ansiosos y baja tolerancia a la frustración, situación no susceptible de modificarse mediante reposo, sino que se trabaja con psicoterapia.” Indica que el argumento dado por la recurrida es evidentemente contradictorio con la anterior, el cual señalaba lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 10889496-2, 11298585-9, 11701931-4, 12077592-8, 12461896-7, 12883815-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autor
Fallo
fallo de 8 de junio de 2023, acogió la referida acción de protección declarándose que su representada debía ordenar a la COMPIN respectiva, evacuar un nuevo informe médico -suficientemente fundado- respecto de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de que sea remitido a la Superintendencia de Seguridad Social para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas singularizadas precedentemente, a base de su resultado. Agrega que se dio cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-106334-2023, de 14 de agosto de 2023, manteniéndose el rechazo de la licencia médica reclamada, detallando las razones de la decisión. De esta forma, y en cumplimiento de lo dispuesto, se procedió a confirmar lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-57564-2023, de 28 de abril de 2023, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N°. 12077592-8, 12461896-7 y 12883815-5, y se confirmó, por otra parte, el rechazo de las licencias médicas N°. 13242913-8, 13590456-2 y 13712230-8. Luego, de ello alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Señala que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3/84, sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los o
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C.A. de Concepción. Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Estefanía Belén Edita Elizama Zurita, en representación convencional de Cristian Gonzalo Elizama Zurita, quien interpone Recurso de Protección en contra de resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en contra de la Comisión Médica de Prevención E Invalidez (CO
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