1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SOTO/CLUB DE RODEO PUERTO VARAS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que se alza en apelación subsidiaria la parte demandante, en contra de la resolución de fecha cinco de enero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la cual no accedió a la petición formulada en cuanto a tener por evacuado el traslado conferido, por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Pide se enmiende la resolución recurrida y, en su lugar, se resuelva acceder a ella dando curso progresivo a los autos. 2° Que el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil establece en lo pertinente “Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. Establecidos ambos hechos, en la segunda búsqueda, el ministro de fe procederá a su notificación en el mismo día y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándole las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo.” 3° Que, de la revisión de los antecedentes son hechos de la causa los siguientes: Que con fecha 28 de noviembre de 2023, se practicó la primera búsqueda que rola a folio 9, en la cual el Receptor Judicial certificó que “(...) la diligencia no se pudo llevar a efecto en atención a que el demandado no se encontraba en esos momentos. Hechas las consultas respectivas se me señaló que este es el lugar donde ejerce su profesión o empleo por lo que se encuentran en el lugar del juicio. Puerto Varas, 28 de noviembre del año 2023. Doy fe.” Que con fecha 30 de noviembre de 2023, se llevó a cabo segunda búsqueda cuyo tenor es el

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que se alza en apelación subsidiaria la parte demandante, en contra de la resolución de fecha cinco de enero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la cual no accedió a la petición formulada en cuanto a tener por evacuado el traslado conferido, por no cumplirse los requisitos establecidos en el artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica