6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

H2 CUENCA INGENIERO CONSULTORES LIMITADA/ARRAU INGENIERIA SPA ACUMULADO CON IC N° 15877-2022 Y N°2291-2024 (LTE)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que los documentos aportados en esta sede por la demandante principal, contenidos en los folios 29, 30 y 30 (Sic), se corresponden con facturas que fueron emitidas por la empresa H2 Cuenca Ingenieros Consultores Limitada, esto es, aquella parte que las acompaña a los autos, de lo que solo cabe colegir que carecen de la aptitud para alterar lo decidido, máxime si en los escritos en que incorporan al proceso, nada se dice respecto de la forma en que dichos instrumentos permitirían a esta Corte, al valorar los mismos, arribar a un decisión diferente a la que viene en revisión, en orden a establecer la existencia de las prestaciones de servicios echadas en falta por el pronunciamiento de primer grado. SEGUNDO: Que, por otra parte, en lo tocante a los documentos aportados por la actora principal a folio 23, es preciso señalar que en su presentación la solicitante no explica el modo en que este Tribunal, al valorar los mismos, pudiese arribar a una conclusión diversa de aquella contenida en el fallo en alzada. En ese entendido, tales instrumentos en nada alteran los que viene resuelto por el tribunal a quo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-7561-2020. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez. N°Civil-9179-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. No firma la Abogada Integrante señora Rivero por encontrarse ausente.

Fallo

fallo en alzada. En ese entendido, tales instrumentos en nada alteran los que viene resuelto por el tribunal a quo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-7561-2020. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez. N°Civil-9179-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. No firma la Abogada Integrante señora Rivero por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que los documentos aportados en esta sede por la demandante principal, contenidos en los folios 29, 30 y 30 (Sic), se corresponden con facturas que fueron emitidas por la empresa H2 Cuenca Ingenieros Consultores Limitada, esto es, aquella parte que las acompaña a los autos, de lo que solo c

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