SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME EN FAVOR DE RENÉ ABEL CUEVAS NOVA/COMISIÓN MÉDICA REGIONAL Y OTROS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Juan Carlos Pizarro Cortés por la Fundación Valídame, y en beneficio de René Abel Cuevas Nova, interpone acción constitucional de protección, en contra de la Comisión Médica Regional de Concepción, de la Fundación para la Administración de las Comisiones Médicas (FACM), y la Superintendencia de Pensiones, por vulnerar el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso consagrados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, al haber dictado el acto ilegal y arbitrario contenido en el dictamen de Reevaluación N°010.4160/2023, de 31 de mayo de 2023, de la Comisión Médica Regional de Concepción, solicitando dejarlo sin efecto, retrotrayendo el procedimiento de Revaluación y Calificación del Grado de Invalidez al estado de ser nuevamente evaluado por la Comisión Médico Regional de Concepción por personal no inhabilitado, confeccionando nuevamente el expediente alojado en el sistema informático llamado SAGCOM, o cualquier otra medida pertinente. Explica que el recurrente presentó solicitud de revaluación y calificación del grado de invalidez ante la Comisión Médica de la Región de Concepción al tercer año de haber sido evaluado, evacuándose por parte de la Comisión Médica el Dictamen N°010.4160/2023 de fecha 31 de mayo de 2023. Sin embargo, con fecha 15 de diciembre de 2023, la Contraloría General de la República notifica Dictamen N°E428346/2023, que establece la ausencia de fundamentación en dicho dictamen e instruye la necesidad de subsanación del vicio, complementar la información faltante y notificarla. Señala que el dictamen de Reevaluación N°010.4160/2023 no cumple con el estándar fijado por la ley, ni por lo resuelto por la Contraloría General de la República y por ello reclamó el 15 de enero de 2024 ante las recurridas, sin obtener respuesta. Explica que esta situación constituye un notable abandono funcionario del deber de fundamentación y vulnera la exigencia de los criterios de legalidad y racionalidad del acto administrativo desarrollados por la jurisprudencia, en las sentencias condenatorias a las Comisiones Médicas, lo cual ha sido vulnerado en la especie por los recurridos, lo que constituye una omisión a sus deberes más elementales de fundamentación del dictamen de calificación, deber funcionario ineludible. Finalmente, solicitando se acoja el recurso, indicó que se conculcó, además, el adecuado ejercicio del derecho a la legítima defensa, toda vez que debió recurrir de un acto del cual ignora los motivos de su rechazo, cuestión que vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, Juan Antonio Valdés Vicuña, por la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, al informar el recurso, solicita que dicha acción sea rechazada, en todas sus partes, o en subsidio, en lo que respecta a su representada, sea declarada

Fallo

Por tanto, hay un sinnúmero de normas que regulan en detalle el proceso de evaluación en comento y mecanismos legales y normativos para poder impugnar el dictamen de Reevaluación N°010.4160/2023 con que la contraparte no está conforme, distintos del presente recurso de protección. Agrega que a su representada no le corresponde la representación de la Comisión Médica Regional de Concepción ni de la Central, sino que solo les presta apoyo logístico. En este sentido, el artículo 33 letra c) del actual Reglamento del Decreto Ley N° 3500 de 1980, establece que los representantes legales de dichas Comisiones son precisamente los Médicos Presidentes de la respectiva Comisión (artículo 33 letra c) del actual Reglamento del Decreto Ley N° 3500 de 1980), por lo que solicita sea desestimada la acción a su respecto. Manifiesta, también, que el recurso de protección no contiene consideraciones que apunten a identificar conductas (acciones u omisiones), ilegales o arbitrarias por parte de su representada. En este sentido, el recurrente invoca una supuesta falta de motivación en el Dictamen de Reevaluación N° 010.4160/2023, pero como ya se mencionó la FACM, solo presta apoyo administrativo y no es la encargada de realizar dichos dictámenes. Agrega que se puede evidenciar una manifiesta contradicción entre el cuerpo del escrito, ya que en este la actora busca que se complemente el Dictamen de Reevaluación N° 010.4160/2023, por parte de la Comisión Médica mientras que, en el petitorio, sol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Juan Carlos Pizarro Cortés por la Fundación Valídame, y en beneficio de René Abel Cuevas Nova, interpone acción constitucional de protección, en contra de la Comisión Médica Regional de Concepción, de la Fundación para la Administración de las Comisiones Médicas (FACM), y la Superintendencia

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