SIN INFORMACION

TRUJILLO/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Carmen Luz Parra Mundaca y doña Pamela Katherine Noseda Gutiérrez, abogadas, recurren de protección en favor de don Norberto Trujillo Moya, de nacionalidad cubana, médico, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°7320, departamento 305, comuna de La Florida, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde, don Gustavo Toro Quintana, ambos con domicilio en Avenida Ossa N°1771, comuna de San Ramón, con motivo de negarse a cumplir lo resuelto por la Contraloría General de República en orden a pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo en que estuvo privado de ejercer sus funciones por fuerza mayor, omisión que estima ilegal y arbitraria, privando, perturbando y amenazando sus derechos a la integridad psíquica, igualdad antes de la ley y propiedad, asegurados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el recurrente se desempeña como médico para la recurrida desde el mes de marzo de 2017. Explican que, haciendo uso de su feriado legal, en febrero de 2020, viajo a Cuba para visitar a su familia, no pudieron retornar en la fecha estipulada por el cierre de fronteras y consecuente cancelación de vuelos por la alerta sanitaria general por el Covid-19. Añade que, pudo retornar al país recién el 14 de julio de 2020, a través de un vuelo humanitario, y retomar sus funciones como médico en la comuna de San Ramón, luego de cumplir con 14 días de cuarentena. Explican que dicha situación motivó que no se renovara su contrato y no se pagaran las remuneraciones del tiempo que no pudo cumplir con sus funciones por la causa de fuerza mayor antes expuesta. Añade que posteriormente, volvió a ser contratado por el municipio. Refieren que se reclamó por el no pago de las remuneraciones ante la Contraloría General de Republica, órgano que mediante Oficio N°E167497/2021 ordenó al municipio renovar el vínculo con el recurrente y pagar las remuneraciones correspondientes al tiempo en que se vio separado de sus labores por un impedimento que no le resultaba imputable, dentro de un plazo de 15 días. Indican que, dada la falta de cumplimiento por parte de la recurrida, dicha orden fue reiterada mediante los oficios N°s E252864/2022 y W033102/23. Exponen que el 4 de diciembre de 2023, se solicitó por carta certificada al municipio, emitir un pronunciamiento respecto a la fecha en que daría cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría sin existir pronunciamiento alguno hasta la fecha y manteniendo impagas las remuneraciones del recurrente, por un monto aproximado de trece millones de pesos. Piden acoger el recurso y ordenar a la recurrida el pago de las remuneraciones adeudadas al recurrente, debidamente reajustas, con costas. Segundo: Que don Manuel Patricio Riquelme Pino, abogado, evacua informe en representación de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. Alega en primer término qu

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Carmen Parra Mundaca y en contra de éste el abogado Braulio Palma Reglá. San Miguel, 2 de mayo de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 24, 25 y 26: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que doña Carmen Luz Parra Mundaca y doña Pamela Katherine Noseda Gutiérrez,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica