SIN INFORMACION

MARIE POLINA ULYSSE PASCAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción de amparo en favor de doña Marie Polina Ulyse Pascal, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Monterrey N°6401, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24159386, de 8 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado solicitó un permiso de residencia definitiva, y que el mismo fue rechazado por la recurrida bajo el argumento de que no se habría pagado la multa por residencia irregular. Argumenta que nunca le fue notificada resolución alguna que solicitará el pago de la referida sanción pecuniaria; que cumplió con todos los restantes requisitos para el otorgamiento del permiso solicitado. Solicita dejar sin efecto la resolución que ordena que la recurrente haga abandono del país y que se le otorgue una nueva visa temporaria a fin de no ver afectada su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que el recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes, y que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional, desde Haití, el 4 de julio de 2019. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción constitucional. Refiere que, el 24 de marzo de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva; que el 6 de septiembre de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N°45842399, se le solicitó acompañar copia de la resolución que dé cuenta de la regularización de su situación migratoria y comprobante del pago de la multa corr

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido, todo lo cual descarta la ilegalidad denunciada. Séptimo: Que en definitiva, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marie Polina Ulyse Pascal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°290-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción de amparo en favor de doña Marie Polina Ulyse Pascal, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Monterrey N°6401, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2

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