OLIVARES TELLO, LUIS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 425-2023 de esta Corte, RIT M-682-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece la abogada Sandra Magdalena Arzola Núñez, abogada, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado del Trabajo de La Serena en audiencia única celebrada con fecha 28 de noviembre de 2023, en procedimiento monitorio invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La sentencia impugnada condenó a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado proporcional, ello con intereses y reajustes, con costas. La recurrente señala que la sentencia del Tribunal del Trabajo se ha dictado con infracción a las máximas de la experiencia en virtud de las siguientes consideraciones: a. Afirma que la investigación realizada por la empresa en orden a esclarecer si existieron conductas constitutivas de acoso sexual por parte del demandante, respetó las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad como así también las normas previstas en esta materia por el Código del Trabajo, pero la Inspección del Trabajo habría detectado irregularidades cuestionando las conclusiones de la investigación y el método aplicado. Sostiene, rebatiendo esas conclusiones, que la investigación fue efectuada legítimamente, dentro de un procedimiento debidamente llevado a cabo. b. Agrega que el demandante tuvo la oportunidad de efectuar sus descargos, al igual que las denunciantes. Destaca que, en todas las entrevistas realizadas a los trabajadores en el contexto de la investigación, finalizadas las preguntas sobre los hechos que podrían constituir conductas de acoso sexual e
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Lo anterior exige coherencia entre las causales invocadas, y éstas con la acción ejercida y los términos en que quedó fijado el debate con los escritos principales de las partes, demanda/denuncia y contestación. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del falo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, al punto que aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. TERCERO: Que, en relación con la causal de impugnación de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, para que prospere es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. De acuerdo con la argumentación expuesta en el recurso de nulidad, en relación con la primera condición antes mencionada, se observa que la misma no está presente en este caso en particular. Esto se debe a que la parte impugnante simplemente expresa su desacuerdo con la decisión del A quo y presenta su propia interpretación de la prueba presentada, cuestionando el análisis realizado por el juez de primera instancia. De este modo, es evidente que el tribunal del grado ejerce su discrecionalidad para
Fallo
fallo de reemplazo, que rechace la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, o bien, en defecto de lo anterior y para el caso de estimar que no corresponde a esta Ilustrísima Corte dictar sentencia de reemplazo, devolver la causa al tribunal de origen, para que sea un juez no inhabilitado quien emita nuevo pronunciamiento, determinando además el estado en que queda el proceso. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Lo anterior exige coherencia entre las causales invocadas, y éstas con la acción ejercida y los términos en que quedó fijado el debate con los escritos principales de las partes, demanda/denuncia y contestación. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de maner
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Olivares Tello, Luis Administradora de Supermercado Hiper Limitada Prestaciones Rol N°425-2023 (Rit M-682-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 425-2023 de esta Corte, RIT M-682-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece la abogada Sandra Magda
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