TORRES/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°. A folio 1, comparece don FRANCISCO LJUBETIC ROMERO, abogado, actuando por doña PAOLA ELIZABETH TORRES MANRÍQUEZ, secretaria, funcionaria administrativa de la Universidad de La Frontera, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta RA 311/8970/2023 de la Universidad de La Frontera (DCTO. 1), persona jurídica de educación superior pública y estatal, RUT 87.912.900-1, suscrita por su Rector don Eduardo Hebel Weiss, ambos con domicilio en Av. Francisco Salazar 01145, Temuco, que dispone no prorrogar su designación a contrata. Expone en su recurso que la recurrente fue contratada a contar del 1 de septiembre de 2015, según Decreto 630 de 2015 (DCTO. 2), bajo la modalidad a contrata, en el cargo de administrativa grado 9 J/C, en la dependencia Rectoría, para cumplir funciones de secretaria; luego su contrata fue prorrogada hasta el presente año 2023, sin interrupción. Como se ha dicho, el día 30 de noviembre de 2023, recibió por correo electrónico, la notificación de que su contrata no sería renovada. El fundamento se contiene en el
Fundamentos
considerando 8. de la Resolución Ex. 311/9269/2023 contra la que se recurre. Indica, luego de reconocer que le asiste la denominada CONFIANZA LEGÍTIMA, lo siguiente: “La funcionaria fue contratada en calidad de secretaria de la oficina del Dr. Heinrich Von Baer, ex Rector de la Universidad, quien se acogió a jubilación el día 26 de abril de 2023 y,
Fallo
por tanto, ya no es operativa ni requerida dicha oficina como unidad de Rectoría”. Informa que la recurrente presentó una denuncia por acoso laboral, investigación administrativa que está en curso desde junio de 2023. Hace presente que quien notifica la no renovación de la contrata es el jefe de gabinete de la Rectoría, que es precisamente el denunciado en aquella investigación por acoso laboral. En octubre 2023 una resolución de la Contraloría interna de la Universidad de La Frontera reconoce que la recurrente es dependiente de la unidad denominada Gabinete de Rectoría. Afirma que el académico por el cual supuestamente fue contratada la administrativa sigue trabajando en la UFRO. Esto consta en documentación interna de la UFRO que ha sido mencionada durante el alegato. Se trata, por tanto, de una desviación de poder. En definitiva, ha tenido una falsa motivación la no renovación de la contrata de la accionante de protección. Por otra parte, agrega que la afectada es la única de las cinco secretarias que trabajan en el gabinete de rectoría que fue separada de sus funciones. En cumplimiento de la ONI dictada por la Corte al conocer la admisibilidad de este recurso, la UFRO dispuso dos cosas. Primero, mantención de la recurrente en el cargo. Segundo, que la contrata de la recurrente, que concluía el 29 de diciembre de 2023, fue renovada mediante la dictación de un nuevo decreto que mantiene a la denunciante hasta el 31 de mayo de 2024. Esta fecha límite constituiría un inc
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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. A folio 1, comparece don FRANCISCO LJUBETIC ROMERO, abogado, actuando por doña PAOLA ELIZABETH TORRES MANRÍQUEZ, secretaria, funcionaria administrativa de la Universidad de La Frontera, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta RA 311/8970/2023 de la Universidad de La Frontera (DCTO. 1), persona ju
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