JUAN ALBERTO MORALES SAN MARTIN CON AGRICOLA SANTA MARGARITA LIMITADA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONF.SENTENCI
Hechos
Visto y teniendo además presente: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante: PRIMERO: Que la parte demandante ha recurrido de casación fundado en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que en la parte petitoria de la demanda interpuesta por esta parte, se lee que lo pedido al tribunal a quo fueron las siguientes peticiones: 1°.- Que la arrendadora demandada deberá restituir a la arrendataria demandante la garantía entregada al otorgarse el contrato de arrendamiento, por la cantidad de 106,88 unidades de fomento, equivalente en moneda de curso legal al valor del día de su pago efectivo , o la suma que US. Determine conforme al mérito de autos. 2°.- Que la arrendadora demandada deberá pagar a la arrendataria demandante a título de indemnización de perjuicios, por no permitir a ésta el retiro de los bienes muebles de su dominio desde el inmueble arrendado, reteniéndolos en su poder, por la cantidad de 62,613 unidades de fomento, equivalente en moneda de curso legal al valor del día de su pago efectivo., o la suma que US. determine conforme al mérito de autos. 3.- Que las cantidades o valores condenados a pagar, se deberán reajustar en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que debieron restituirse y pagarse y aquella en que efectivamente se efectúen, conforme al artículo 21 de la Ley N° 18.101. 4.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, la demandada en la contestación del libelo, expuso en la parte petitoria que se tenga por contestada la demanda, y en su oportunidad legal, negar lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Posteriormente, en la audiencia de rigor se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1)
Fundamentos
considerando 13° señala “Que en cuanto a la indemnización de perjuicios, correspondiente al monto demandado por concepto de mejoras efectuadas al inmueble, es dable dar cuenta de lo referido sobre ellas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, señalando éste en su cláusula sexta “La parte arrendataria se encuentra en posesión material de lo arrendado a su entera satisfacción … quedando desde luego facultado para introducir a su costa todas las mejoras que estime necesarias siempre que no impliquen destrucción, deterioro o modificación de las paredes, losas, pisos, cielos, columnas, de los elementos estructurales del inmueble, o de las redes de gas, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica u otras. Todas las mejoras se entenderán incorporadas al inmueble y del dominio de su propietario desde el mismo momento en que se efectúen, sin que la parte arrendadora tenga que pagar o reintegrar suma alguna por tal concepto. No tendrán ese carácter, aquellas que puedan ser retiradas al término del contrato y esa acción no cause detrimento al inmueble arrendado. Sin embargo, la parte arrendadora queda facultada para exigir que la parte arrendataria, a su costa exclusiva, retire mejoras hechas sin su consentimiento previo y escrito, restituyendo las cosas a su estado anterior.” Y en el acápite 14° consigna: “Que conforme al principio de la autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1.545 del Código Civil, habiéndose pactado por las partes en la cláusula sexta que todas las mejoras, independiente de su clasificación, se entenderán incorporadas al inmueble, no tiene el arrendador obligación alguna de restituir un monto para cubrir tal efecto. Así, atendida la ley del contrato, la demanda no podrá prosperar en relación a la suma solicitada…”. SEXTO: Que de lo consignado, aparece que la petición de la parte demandante fue expresamente rechazada en el párrafo 14 del
Fallo
fallo recurrido, han influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que sustituye la pretensión del actor manifestada claramente en la parte petitoria de la demanda, de ser indemnizado por los perjuicios ocasionados ante la negativa de la demandada de restituir los referidos bienes muebles por la obligación del arrendador de restituirlos materialmente, después de haber transcurrido más de un año desde que el nuevo arrendatario se encuentra haciendo uso de ellos, incluso, modificándolos y / o transformándolos. CUARTO: Que del examen del fallo cuya casación se pretende, aparece que efectivamente el demandante solicitó una indemnización monetaria por los muebles que confeccionó para su uso dentro del inmueble arrendado al demandado, los que no retiró antes de entregarlo. Y está claro que el demandado, a su vez, pidió que se negara lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Esas fueron las peticiones de las partes, que se sometieron al conocimiento del tribunal. QUINTO: Que así las cosas, el fallo al analizar las peticiones y la prueba rendida por los intervinientes, en su considerando 13° señala “Que en cuanto a la indemnización de perjuicios, correspondiente al monto demandado por concepto de mejoras efectuadas al inmueble, es dable dar cuenta de lo referido sobre ellas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, señalando éste en su cláusula sexta “La parte arrendataria se encuentra en posesión material de lo arrendado a su entera satisfacción … queda
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C.A. de Concepción. Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además presente: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante: PRIMERO: Que la parte demandante ha recurrido de casación fundado en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, extendiéndola a puntos no sometido
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